Resolución N° 97 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
el Fondo Permanente “A mencionado, se incrementó considerablemente
desde el año 2017, en el cual recibió la última ampliación.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Per-
manentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determi-
nando su régimen y límites al momento de su creación y modicación.
Que desde el punto de vista técnico-contable no existen objeciones
que formular en relación a la ampliación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la ampliación propiciada para el co-
rrecto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción de Jurisdicción de la Subsecretaría General de Tesorería y Crédito
Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales de este Ministerio al N° 140/2021 y en los términos de la Resolu-
ción Ministerial N° 119/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1° AMPLIAR el Fondo Permanente “A” – GASTOS GENERA-
LES - del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con límite por cada pago
hasta diez (10) veces el índice uno (1) previsto por el artículo 11 de la Ley
N° 10.155, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
($ 2.500.000,00), del que será responsable el Titular del Servicio Adminis-
trativo del citado Organismo.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, al Servicio Administrativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
a la Subsecretaría de Tesorería General y de Crédito Público y a Contaduría
General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: MÓNICA ZORNBERG, SEC. DE ADMINIST. FINANCIERA
Por encomienda de rma- Resolución Ministerial N° 119/2020.
Resolución N° 97
Córdoba, 20 de abril de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079138/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por Título II del Libro III del Decreto N° 1205/2015 y sus mo-
dificatorios, se implementó un régimen de recaudación bancaria del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman
la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como
locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Que a través de los artículos 255 y 258 del citado Decreto, se es-
tablecen facultades a este Ministerio para establecer inclusiones o ex-
clusiones de contribuyentes a los padrones de sujetos pasibles del Ré-
gimen de Recaudación y a definir las alícuotas generales y especiales
aplicables al régimen.
Que por el Título III del Libro III del referido Decreto, se dispuso la
adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de recaudación unifi-
cado “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
– SIRCREB” aprobado -oportunamente- por Resolución General N°
104 de la Comisión Arbitral de fecha 06/09/2004.
Que las disposiciones del Título II del Libro III, referidos en el pri-
mer considerando de la presente Resolución, resultan de aplicación a
los contribuyentes incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control
de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” en tanto no se opongan a las
normas específicas que, en relación a dicho Sistema, dicten los orga-
nismos del Convenio Multilateral y, las previstas específicamente en el
citado Título III.
Que el régimen de recaudación unificado “Sistema de Recaudación
y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB”, prevé un mecanis-
mo de revisión continua del funcionamiento del mismo, en virtud de los
cambios que la realidad económica produce en los sujetos pasibles
como así también de la combinación de los distintos regímenes de
retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, en el marco de la modernización y simplificación tributaria
que viene implementando esta actual administración tributaria, resulta
oportuno excluir de los padrones de sujetos pasibles de recaudación,
a los contribuyentes locales que posean saldos a favor en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos por montos superiores al impuesto determi-
nado en el anticipo considerado.
Que tal hecho y/o circunstancia permitirá coadyuvar a evitar la genera-
ción y mantenimiento de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos y a la reducción de la carga tributaria de los contribuyentes.
Que, asimismo, tal medida implica un fortalecimiento concreto de
los distintos compromisos asumidos por esta jurisdicción provincial, al
suscribir el Consenso Fiscal.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal en Nota N° 13/2021 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de
este Ministerio al Nº 181/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º ESTABLECER que la Dirección General de Rentas en la
confección de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de
Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRCREB”, deberá
excluir –automáticamente- del referido padrón, a los contribuyentes locales
que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en
la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto deter-
minado para el anticipo considerado.
Cuando existan situaciones excepcionales en función del riesgo tributario
del sujeto, la Dirección podrá establecer parámetros, pautas y/o reglas que
determinen la inclusión de los citados contribuyentes en el mencionado
Padrón a una alícuota reducida.
Artículo 2º A los fines de la aplicación de los dispuesto en el ar-
tículo precedente, la Dirección considerará la Declaración Jurada del

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