Resolucion N° 97 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
puestario, suscripto por la Directora de Jurisdicción Administración de
este Ministerio, el que como Anexo I con tres (3) fojas útiles, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/K9BTmt
Resolución N° 97
Córdoba, 17 de abril de 2017
VISTO: El expediente Nº 0027-064238/2017, por el que se propicia la for-
malización de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2017 - Ley
Nº 10.410, como así también de ajustes en el Plan de Inversiones Públicas
que forma parte de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de
los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las
modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asigna-
dos dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
nanciamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyec-
tos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los nes de
reejar las modicaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de febrero de 2017 este Ministerio autorizó las Compen-
saciones N° 10 a 17, correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio de
Finanzas- conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario y el Documento de Modicación al
Plan de Obras Públicas, suscriptos por la Directora General de Coordina-
ción Operativa de este Ministerio.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 214/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, correspon-
dientes al mes de febrero de 2017 detalladas en el Reporte SUAF Do-
cumento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario y el
Documento de Modicación al Plan de Obras Públicas, suscriptos por la
Directora General de Coordinación Operativa de este Ministerio, los que
como Anexos I y II con una (1) foja útil cada uno, forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/7iegxG
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N° 37
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103434/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpre-
tación de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Río Tercero,
Pro-vincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig- narles la vigencia establecida en el
art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del año siguiente
a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las mejoras con-
forme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas y disposiciones complementarias, y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba