Resolucion N° 97 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
puestario, suscripto por la Directora de Jurisdicción Administración de
este Ministerio, el que como Anexo I con tres (3) fojas útiles, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/K9BTmt
Resolución N° 97
Córdoba, 17 de abril de 2017
VISTO: El expediente Nº 0027-064238/2017, por el que se propicia la for-
malización de compensaciones de Recursos Financieros asignados por el
Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2017 - Ley
Nº 10.410, como así también de ajustes en el Plan de Inversiones Públicas
que forma parte de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de
los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las
modicaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asigna-
dos dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de
nanciamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyec-
tos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los nes de
reejar las modicaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que asimismo, la normativa legal dispone que se formalicen dichas
modicaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que en el mes de febrero de 2017 este Ministerio autorizó las Compen-
saciones N° 10 a 17, correspondientes a la Jurisdicción 1.15- Ministerio de
Finanzas- conforme con el Reporte SUAF Documento de Autorización de
Modicación de Crédito Presupuestario y el Documento de Modicación al
Plan de Obras Públicas, suscriptos por la Directora General de Coordina-
ción Operativa de este Ministerio.
Que las modicaciones efectuadas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in
ne de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 214/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º FORMALIZAR las compensaciones de Recursos Finan-
cieros del Presupuesto General de la Administración Provincial, correspon-
dientes al mes de febrero de 2017 detalladas en el Reporte SUAF Do-
cumento de Autorización de Modicación de Crédito Presupuestario y el
Documento de Modicación al Plan de Obras Públicas, suscriptos por la
Directora General de Coordinación Operativa de este Ministerio, los que
como Anexos I y II con una (1) foja útil cada uno, forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, a
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Legisla-
tura, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/7iegxG
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N° 37
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103434/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpre-
tación de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Río Tercero,
Pro-vincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig- narles la vigencia establecida en el
art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del año siguiente
a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las mejoras con-
forme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas y disposiciones complementarias, y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;

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