Resolución N° 965 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1º DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ral de pesos dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ($ 2.284.000.-),
conforme Pliego Términos de Referencia que como Anexo I, con ocho (8)
fojas útiles, forma parte de la presente Resolución, todo ello por ajustarse
a lo solicitado en Condiciones de Contratación – Generales y Particulares
de la referida subasta electrónica inversa.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.284.000.-), a Jurisdicción 115 –
Ministerio de Finanzas- al Programa 205-000, Partida 3.05.07.00 “Servicios
de Informática y Sistemas Computarizados” del P.V. de acuerdo al siguiente
detalle: $ 1.311.000.- a favor de la rma ACCION POINT S.A. según Orden
de Compra Nº 2017/000067 y $ 973.000.- a favor de la rma DICSYS S.A.
según Orden de Compra Nº 2017/000068.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: LIC. FRANCO C. BONEU, SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y MODERNIZA-
CIÓN
ANEXO: https://goo.gl/B3Ejvf
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 965
Córdoba, 28 de Junio de 2017.
VISTO: El expediente Nº 0149-132790/2017 del registro de la Dirección
General de Administración de Capital Humano de la Secretaría General
de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la contratación, median-
te el procedimiento de subasta electrónica inversa, que tiene por objeto la
provisión de un servicio de control médico laboral domiciliario por el térmi-
no de doce (12) meses.
Que a tales nes, se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de la contratación, a través de su publicación en
el Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el artículo 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/2014, regla-
mentario de la Ley N° 10.155.
Que una vez nalizada la subasta y efectuado el período de lances en
el plazo establecido en el llamado, electrónicamente se generó un acta de
prelación nal en los términos del artículo 8.2.2.4.1, con detalle de los da-
tos de la subasta, nombre de los proveedores que participaron de la misma
y descripción de los importes ofertados, que da cuenta que hubo cuatro (4)
oferentes en relación al Renglón N° 01, compuesto de un (01) ítem, con la
realización de seis (6) propuestas, presentadas por las rmas ECCO S.A.,
N.T.B. S.A., EMERGENCIA MÉDICA INTEGRAL S.A. y LAVORIS S.R.L.,
resultando mejor oferta la presentada por la empresa ECCO S.A., por ser
la de menor precio e inferior al Presupuesto Ocial establecido en las Con-
diciones de Contratación – Especicaciones Técnicas.
Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida
en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí estableci-
das.
Que la Dirección General de Administración de Capital Humano de la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Goberna-
ción ha emitido el informe técnico de su competencia, considerando que la
documentación acompañada cumplimenta los requisitos estipulados en el
Anexo II, Pliego de Especicaciones Técnicas que rige el presente procedi-
miento de selección.
Que obra en autos el correspondiente Documento Contable – Orden
de Compra N° 2017/000110 de la Dirección General de Administración de
la Secretaría General de la Gobernación.
Que el señor Gustavo A. Maldonado D.N.I. 17.531.434 en representa-
ción de la Fundación “Dr. Guido Maldonado para el Progreso de la Medi-
cina”, solicita la nulidad de la subasta electrónica inversa de que se trata,
en virtud de no habérsele permitido presentar como oferente y negado la
pertinente cuenta de usuario en el portal web de compras públicas.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Finanzas, en su calidad de órgano rector, informa que siendo la fecha
y hora de la subasta el día 8/5/2017 a las 10 hs. el manifestante solicita el
registro en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones el mismo día
a las 8,28 hs. bajo Sticker N° 2474413 019 07 617.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 6.1 antepe-
núltimo párrafo de la Resolución N° 01/2014 de la misma Dirección Gene-
ral, se intentó dar curso a la petición, la cual no pudo prosperar en virtud
de estar la peticionante incursa en la causal de inhabilitación para contratar
con el Estado, atento lo prescripto en el artículo 18° inciso b) de la Ley N°
10.155, todo lo cual fue debidamente noticado.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y conforme las pres-
cripciones establecidas en el artículo 8.2.1.4 del Decreto N° 305/2014, Re-
glamentario de la Ley N° 10.155, la solicitud de nulidad incoada deviene
improcedente, razón por la cual corresponde proceder a su rechazo.
Que por otra parte, la rma N.T.B. S.A., segunda en el orden de pre-
lación, presenta impugnación a la oferta presentada por la rma seleccio-
nada, la que analizada desde la óptica formal ha sido presentada en el
plazo establecido en el artículo 24 del Pliego de Condiciones Generales y
Particulares, no obstante, no ha cumplimentado con el depósito de garan-
tía exigido en el artículo 25 del mismo Pliego de Condiciones Generales y
Particulares, en concordancia con lo establecido en el artículo 24.1 aparta-
do c) del Decreto N° 305/2014, reglamentario de la Ley N° 10.155, motivo
por el cual se torna formalmente inadmisible.
Que no obstante lo expuesto, y otorgándosele a la misma el trámite de
una simple presentación, debe destacarse que la argumentación esgrimida
por NTB S.A., una vez cotejada la documentación incorporada en estos
obrados, no demuestra o aporta ningún elemento que permita apartarse
el informe técnico realizado por la Dirección General de Administración de
Capital Humano.
Que atento a las razones expuestas, resulta procedente utilizar el me-
canismo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 10.155 y Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, a n de dar una efectiva solución a la situación
planteada.
Por lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la normativa cita-
da, lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 10.155 de Régimen de
Compras y Contrataciones, Decreto N° 676/2016 y lo dictaminado por la
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