Resolución N° 965 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición28 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 148
CORDOBA, (R.A.), MARTES 1º DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ral de pesos dos millones doscientos ochenta y cuatro mil ($ 2.284.000.-),
conforme Pliego Términos de Referencia que como Anexo I, con ocho (8)
fojas útiles, forma parte de la presente Resolución, todo ello por ajustarse
a lo solicitado en Condiciones de Contratación – Generales y Particulares
de la referida subasta electrónica inversa.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOS-
CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.284.000.-), a Jurisdicción 115 –
Ministerio de Finanzas- al Programa 205-000, Partida 3.05.07.00 “Servicios
de Informática y Sistemas Computarizados” del P.V. de acuerdo al siguiente
detalle: $ 1.311.000.- a favor de la rma ACCION POINT S.A. según Orden
de Compra Nº 2017/000067 y $ 973.000.- a favor de la rma DICSYS S.A.
según Orden de Compra Nº 2017/000068.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: LIC. FRANCO C. BONEU, SECRETARIO DE INNOVACIÓN Y MODERNIZA-
CIÓN
ANEXO: https://goo.gl/B3Ejvf
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 965
Córdoba, 28 de Junio de 2017.
VISTO: El expediente Nº 0149-132790/2017 del registro de la Dirección
General de Administración de Capital Humano de la Secretaría General
de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la contratación, median-
te el procedimiento de subasta electrónica inversa, que tiene por objeto la
provisión de un servicio de control médico laboral domiciliario por el térmi-
no de doce (12) meses.
Que a tales nes, se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de la contratación, a través de su publicación en
el Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el artículo 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/2014, regla-
mentario de la Ley N° 10.155.
Que una vez nalizada la subasta y efectuado el período de lances en
el plazo establecido en el llamado, electrónicamente se generó un acta de
prelación nal en los términos del artículo 8.2.2.4.1, con detalle de los da-
tos de la subasta, nombre de los proveedores que participaron de la misma
y descripción de los importes ofertados, que da cuenta que hubo cuatro (4)
oferentes en relación al Renglón N° 01, compuesto de un (01) ítem, con la
realización de seis (6) propuestas, presentadas por las rmas ECCO S.A.,
N.T.B. S.A., EMERGENCIA MÉDICA INTEGRAL S.A. y LAVORIS S.R.L.,
resultando mejor oferta la presentada por la empresa ECCO S.A., por ser
la de menor precio e inferior al Presupuesto Ocial establecido en las Con-
diciones de Contratación – Especicaciones Técnicas.
Que el oferente seleccionado ha incorporado la documentación exigida
en los pliegos, en cumplimiento de las bases y condiciones allí estableci-
das.
Que la Dirección General de Administración de Capital Humano de la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Goberna-
ción ha emitido el informe técnico de su competencia, considerando que la
documentación acompañada cumplimenta los requisitos estipulados en el
Anexo II, Pliego de Especicaciones Técnicas que rige el presente procedi-
miento de selección.
Que obra en autos el correspondiente Documento Contable – Orden
de Compra N° 2017/000110 de la Dirección General de Administración de
la Secretaría General de la Gobernación.
Que el señor Gustavo A. Maldonado D.N.I. 17.531.434 en representa-
ción de la Fundación “Dr. Guido Maldonado para el Progreso de la Medi-
cina”, solicita la nulidad de la subasta electrónica inversa de que se trata,
en virtud de no habérsele permitido presentar como oferente y negado la
pertinente cuenta de usuario en el portal web de compras públicas.
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio
de Finanzas, en su calidad de órgano rector, informa que siendo la fecha
y hora de la subasta el día 8/5/2017 a las 10 hs. el manifestante solicita el
registro en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones el mismo día
a las 8,28 hs. bajo Sticker N° 2474413 019 07 617.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 6.1 antepe-
núltimo párrafo de la Resolución N° 01/2014 de la misma Dirección Gene-
ral, se intentó dar curso a la petición, la cual no pudo prosperar en virtud
de estar la peticionante incursa en la causal de inhabilitación para contratar
con el Estado, atento lo prescripto en el artículo 18° inciso b) de la Ley N°
10.155, todo lo cual fue debidamente noticado.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y conforme las pres-
cripciones establecidas en el artículo 8.2.1.4 del Decreto N° 305/2014, Re-
glamentario de la Ley N° 10.155, la solicitud de nulidad incoada deviene
improcedente, razón por la cual corresponde proceder a su rechazo.
Que por otra parte, la rma N.T.B. S.A., segunda en el orden de pre-
lación, presenta impugnación a la oferta presentada por la rma seleccio-
nada, la que analizada desde la óptica formal ha sido presentada en el
plazo establecido en el artículo 24 del Pliego de Condiciones Generales y
Particulares, no obstante, no ha cumplimentado con el depósito de garan-
tía exigido en el artículo 25 del mismo Pliego de Condiciones Generales y
Particulares, en concordancia con lo establecido en el artículo 24.1 aparta-
do c) del Decreto N° 305/2014, reglamentario de la Ley N° 10.155, motivo
por el cual se torna formalmente inadmisible.
Que no obstante lo expuesto, y otorgándosele a la misma el trámite de
una simple presentación, debe destacarse que la argumentación esgrimida
por NTB S.A., una vez cotejada la documentación incorporada en estos
obrados, no demuestra o aporta ningún elemento que permita apartarse
el informe técnico realizado por la Dirección General de Administración de
Capital Humano.
Que atento a las razones expuestas, resulta procedente utilizar el me-
canismo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 10.155 y Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, a n de dar una efectiva solución a la situación
planteada.
Por lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la normativa cita-
da, lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 10.155 de Régimen de
Compras y Contrataciones, Decreto N° 676/2016 y lo dictaminado por la

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