Resolución N° 96

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 23 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que a tales nes se procedió a efectuar el llamado a participar del
mencionado procedimiento de selección, con información a los proveedo-
res de las condiciones de contratación, a través de su publicación en el
Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial de Compras y Contrataciones,
conforme lo establece el Artículo 8 Punto 8.2.2.2.1 del Decreto N° 305/14
reglamentario de la Ley N° 10.155.
Que nalizada la subasta y efectuado el periodo de lances en el lapso
establecido en el llamado, electrónicamente se generó un Acta de Prela-
ción, en los términos del Artículo 8.2.2.4.1, con detalle de la oferta recibida,
con los nombres de los proveedores que participaron en dicha subasta e
importe ofertado, de la cual surge que se presentaron las rmas VIP S.R.L.
y AGUAS JELSI S.A.
Que a fs. 33 se incorpora Constancia de Noticación en Compras Pú-
blicas cursada a la rma VIP S.R.L. por haber quedado su oferta en primer
lugar en el orden de prelación para que acompañe la documentación re-
querida.
Que analizada la documentación presentada por la citada rma, la
misma no cumple con la exigida en el Punto 2.1 del Pliego de Especica-
ciones Técnicas consistente en la presentación de Examen Físico-Químico
efectuado por Organismo Ocial donde se apruebe la calidad del agua a
proveer para consumo humano, por lo que se debe tener por desistida la
oferta.
Que habiendo noticado al oferente que sigue en el orden de prela-
ción, Aguas Jelsi S.A. incorpora la documentación, la cual no cumplimenta
con lo dispuesto en el Artículo 8 a) del Pliego de Condiciones de Contrata-
ción – Generales y Particulares- y el Punto F de la Documentación a pre-
sentar, por lo que se debe tener por desistida la oferta, debiendo disponer
la apertura de un nuevo período de lance de acuerdo a lo prescripto por los
Artículos 8.2.2.3 último párrafo y 8.2.2.5.1 del Decreto N° 305/14 Regla-
mentario de la Ley N° 10.155.
Que obran en autos invitaciones practicadas por el Área Contratacio-
nes a diferentes proveedores a participar de un nuevo período de lance
de la Subasta Electrónica de que se trata y Constancias de Publicación
en el Boletín Ocial y en el portal web de Compras Públicas de la Subasta
Electrónica N° 2016/000012.01.
Que obra Acta de Prelación de la que surge que la única rma que ha
cotizado es VIP S.R.L.
Que a fs. 52 el Área Contrataciones de esta Dirección General in-
forma que corresponde adjudicar la Subasta Electrónica Inversa N°
2016/000012.01 a la rma VIP S.R.L. por haber cumplimentado con to-
dos los requerimientos del pliego y de acuerdo al Artículo 23 de la Ley N°
10.155 y artículo 8.2.2.6.2. del Decreto N° 305/14.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto en los artículos
6 inciso b); 8, 23 y 11 de la Ley Nº 10.155 en concordancia con el artículo
40 de la Ley Nº 10322 y Artículo 8 del Decreto Reglamentario Nº 305/14, la
Orden de Compra Nº 2016/000059 realizada por el Departa-mento Presu-
puesto y Contable de esta Dirección General y de acuerdo con lo dictami-
nado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 479/2016,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º ADJUDICAR la Subasta Electrónica Inversa N°
2016/000012.01, realizada con el objeto de la provisión de agua potabili-
zada envasada sin gasicar en bidones de 20 litros e instalación de dis-
pensadores frío/calor en comodato, con destino a la Dirección General de
Rentas, Dirección de Policía Fiscal, Dirección General de Catastro y Edi-
cio Central del Ministerio de Finanzas, por el plazo de doce (12) meses,
a partir del 1° de agosto de 2016, a favor de la rma “VIP S.R.L.” (C.U.I.T.
30-71179268-2), a un precio total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 432.900.-) conforme Pliego de Especica-
ciones Técnicas que como Anexo I, con una (1) foja útil, forma parte de la
presente Resolución, todo ello por ajustarse a lo solicitado en las bases y
condiciones de la referida subasta electrónica inversa.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 432.900.-), a Jurisdicción 1.15
–Ministerio de Finanzas- de acuerdo con el siguiente detalle: por el período
agosto-diciembre de 2016, $ 180.375.- a la Partida: 2.01.03.00 “Bebidas”
del P.V. como sigue: $ 57.525.- al Programa 150-001, $ 68.250.- al Progra-
ma 152-001, $ 19.500.- al Programa 153-001 y $ 35.100 al Programa 156-
000 y por el periodo enero-julio de 2017, $ 252.525.- como Importe Futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GENERAL DE COORDINA-
CIÓN OPERATIVA
ANEXO: https://goo.gl/7GZRqf
Resolución N° 96
Córdoba, 30 de agosto de 2016
VISTO: El expediente Nº 0034-088302/2016, en que se propicia la lo-
cación del inmueble sito en calle Mariano Moreno Nº 1536 de la localidad
de Arroyito de esta Provincia, destinado al uso de la Dirección General de
Rentas y cualquier otra dependencia que el Superior Gobierno de Córdoba
resuelva instalar, a partir del día 1º de setiembre de 2016 y por el término
de doce (12) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas a fs. 15 maniesta la necesidad de
permanecer en dicho inmueble, atento la ubicación estratégica del mis-
mo en cuanto a accesibilidad y cercanía a entidades autorizadas para
el cobro de los impuestos administrados por esa Dirección General.
Que ha tomado debida participación el Consejo General de Tasa-
ciones determinando el valor locativo mensual del inmueble de que se
trata en la suma de $ 13.400.-
Que el señor Eduardo Antonio Felipe y la señora Estela Rosa Ma-
rescotti en su carácter de propietarios proponen un alquiler mensual de
$ 16.080.-
Que el señor Secretario de Ingresos Públicos manifiesta que la
suma propuesta no supera el 20 % del valor locativo mensual informa-
do por el Consejo General de Tasaciones, conforme lo establecido en
el Anexo III párrafo 6 del Decreto N° 305/14.
Que asimismo ha tomado intervención el Área Infraestructura de
la Secretaría de Ingresos Públicos, elaborando el pertinente informe
respecto del estado del inmueble a locar.

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