Resolucion N° 96

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 96

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 1010-D-2014-00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima - Acta A-0136"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 1/2 con fecha 27 de febrero de 2014 rola Acta de Infracción a Jumbo Retail Argentina S.A., CUIT N° 30-70877296-4, Sucursal 183, con domicilio en Perrupato 356 del Departamento San Martín, Mendoza, por incumplimiento del Artículo 36° Ley 5.547 cc. Artículo 7° Ley 24.240, ya que se verificó que las siguientes ofertas no existían al momento de la inspección, por falta de stock 1) Galletas Maná x 3, de 393 grs, 2) Galletas Macuca de 123 grs. 3) Galletas Formis de 108 grs., 4) Galletas Okebon de 165 grs., 5) Galletas Mellizas de 112 grs., 6) Galletas Amor de 112 grs. 7) Galletas Sonrisas de 118 grs y 8) no tienen artículos de librería para la venta.

    A fojas 3/6 se adjunta folleto con promociones de artículos de librería y otros, faltando algunos de los productos los que se detallan en la citada Acta.

    A

    fojas 7/8 obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en donde, salvo mejor criterio del Director, estima sancionar al supermercado infractor.

    A foja 09 se adjunta constancia de inscripción en la AFIP.

    A foja 10 se adjunta el Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a enero de 2014, en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas y decomisos con destrucción de mercadería.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en Artículo 3° ni el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Infracción N° A-0136 del 27 de febrero de 2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta resolución, no existen constancias ni presentaciones de la empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuestos excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.

  4. ¿Constituye la conducta investigada infracción a los derechos de los consumidores? De ser

    afirmativo encuadre legal correspondiente

    En mérito a lo reseñado, y en consideración a que el Acta realizada por el funcionario público en ejercicio de sus funciones constituye instrumento público conforme lo regula el Artículo 979° inciso 2, Artículos 913° al 995° y concordantes del Código Civil, sumado a lo dispuesto en Artículo 45° de la Ley Nacional N° 24.240, es dable inferir que las constancias del acta labrada, así como las comprobaciones técnicas, constituyen pruebas suficiente de los hechos comprobados. Más aún al no...

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