Resolución Nº 96 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 156
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
en los Juzgados con competencia Concursal de la Sexta Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores de acuerdo a los requisi-
tos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal
superior de Justicia Acuerdos Reglamentarios Nº 958 de fecha 09/12/2008
y su modicatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270 de fecha 17/03/2015.-
Art. 2º) Para inscribirse los interesados deberán ingresar en la pá-
gina web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar
la solicitud de inscripción según corresponda y anexar los antecedentes
en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado
a tal n.- En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el
postulante deberá validar la documentación que acredita los anteceden-
tes acompañados, mediante los originales respectivos, que deberán ser
presentados ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Eco-
nómicas o sus Delegaciones.- en dicha oportunidad deberán acompañar
copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.324, art. 114,
punto 2.4.2) rubricada por el profesional.- Las inscripciones cuyos ante-
cedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no
serán consideradas.-
Art. 3º) Las solicitudes que da cuenta el art. precedente serán recibi-
das por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de
Córdoba –Capital-, dentro del horario que éste determine, a partir del uno
(1) de septiembre y hasta el treinta (30) del mismo mes del corriente año
dos mil dieciséis (2016).-
Art. 4º) La Lista para cada Juzgado quedará integrada solamente por
la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes su-
cientes, con quince (15) contadores públicos individuales titulares y diez
(10) contadores públicos individuales suplentes.-
Art. 5º) Establecer que a los nes del Orden de Mérito que hace alu-
sión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sancio-
nes rmes impuestas a los síndicos por actos que se hubieren cometido a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el
art. 1º).-
Art. 6º) Publicar la presente convocatoria mediante edictos por el tér-
mino de cinco días en el Boletín Ocial de la Provincia, incorpórese en
la página WEB del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.
ar) y, además, facúltase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
Delegación Local, para que remita gacetillas de prensa a los periódicos
locales.-
Art. 7º) Comuníquese, mediante ocio y copia autenticada de la pre-
sente, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y De-
legación Local de dicha entidad, el lugar, día y hora en que se realizarán
los sorteos para conformar las Listas para cada Juzgado, a la Dirección de
Servicios Judiciales del T.S.J. –Sub Área de Documentación e Información
Pública del Área de Servicios Judiciales-; y a la Ocina de Concursos y
Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos y a los Juzgados
con competencia concursal de la Sexta Circunscripción Judicial.-
Art. 8º) Protocolícese.-
FDO: DR. PABLO ALFONSO CABRAL, VOCAL / DR. JOSÉ MARÍA SUAREZ,VOCAL
Ante mí: Dra. María Leonor Ceballos, Secretaria
5 días - Nº 64498 - s/c - 16/08/2016 - BOE
MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERÍA
Resolución N° 96
Córdoba, 9 de Agosto de 2016.-
VISTO: El Expediente Nº 0435-065612/2016, registro de este Ministe-
rio de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 30/2016, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de sue-
los por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que
se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al
criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial
cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que mediante Resoluciones Nº 30/2016, y su recticativa N° 61/2016,
N° 40/2016 y N° 53/2016, se aprueban listados de productores agropecua-
rios afectados, complementarias al referido Decreto.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secreta-
ría de Agricultura adjunta nuevos listados de productores agropecuarios
afectados por dicho fenómeno y realiza modicaciones en los Anexos
aprobados por las Resoluciones referidas en el párrafo precedente según
corresponda, fundamentado los cambios en reclamos por mayores daños
y errores materiales involuntarios en la carga de datos al sistema.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº
30/2016, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 112/2016;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º MODIFICAR los Anexos aprobados por Resoluciones Nº
30/2016, y su recticativa N° 61/2016, N° 40/2016 y N° 53/2016N°, según
corresponda, complementarias al Decreto N° 30/2016, en cuanto a los lis-
tados de productores agropecuarios conforme a las exclusiones que sur-
gen de las planillas que, como Anexo I con tres (3) fojas útiles, y Anexo IV
con cuatro (4) fojas útiles, forman parte integrante del presente instrumento
legal.
Artículo 2º APROBAR los nuevos listados de productores agrope-
cuarios afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias
extraordinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agro-
pecuario mediante Decreto N° 30/2016, los cuales forman parte integrante

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