Resolución N° 956/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 956/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 675 del 26 de octubre de 2017 , el Expediente Nº
1984/ EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 1984/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por la Comuna Nº 9 y 10 en los meses de marzo y abril de 2017, por
Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de Reparación de Contenedores de
Residuos Domiciliarios, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 y
Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título
Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 11 obra el Acta de Fiscalización Nº 193209/ERSP/2017, del día 09/03/2017,
la cual expresa que en la calle José J. Podestá 2901 - 2999 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 15 y 18 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 19 se labró el Acta de Fiscalización Nº 195537/ERSP/2017,
del día 30/03/2017, la cual expresa que en la calle La Facultad 1785, con etiqueta Nº
113160 se detectó Omisión de Reparación de Contenedores de Residuos
Domiciliarios;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5401 - 26/06/2018

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