Resolución Nº 951/GCABA/CDNNYA/16

FirmantesLeguizamón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2016

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), las Resoluciones Nros.

294/CDNNyA/14 y

295/CDNNyA/15, el Expediente Electrónico N°

9579678/CDNNYA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 5.454), la relación de empleo público se extingue por renuncia del

trabajador;

Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de

renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse

dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo

de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

Que según surge del expediente citado en el Visto, la agente María Rollano, CUIL. 27-

29249421-7, presentó su renuncia a partir del día 21 de marzo de 2016, en la

Dirección General Programas Descentralizados de este Consejo de los Derechos

Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido por Resolución Conjunta N°

1549/MMGC/2015;

Que oportunamente por Resolución N° 294/CDNNYA/2014, le fue otorgada licencia

extraordinaria sin goce de haberes, por el período comprendido desde el 20 de marzo

de 2014 y por el término de un (1) año, prorrogada por Resolución N°

295/CDNNYA/2015, desde el 20 de marzo de 2015 y por el término de un (1) año;

Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el

plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que,

por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo

prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5454);

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales (SSGRH) del

Ministerio de Hacienda y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del

Consejo de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado la debida

intervención, conforme su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 471 (texto consolidado Ley

5.454) y el Decreto 32/AJG/15,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y...

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