Resolución Nº 95/PJCABA/FG/15

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición21 de Julio de 2015

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la

Ley N° 1903 -modificada por Ley 4.891-, las Resoluciones FG N° 13/11, 96/11, 534/12,

110/14, 119/14 y 120/14 y la Resolución CAMP N° 18/09, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es

reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 1903-.

Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración

del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el

Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva

esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las

funciones encomendadas (inc. 2°).-

Que con fecha 14 de julio de 2015 el Dr. Luis Alcides Arnaudo, fiscal de primera

instancia en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, solicitó licencia

ordinaria por 5 días, entre los días 20/07/2015 y 24/07/2015 inclusive,

reincorporándose a sus funciones el 27/07/2015.

Que en virtud de ello corresponde determinar qué funcionario subrogará en sus

funciones al Dr. Luis Alcides Arnaudo durante su licencia.

Que para el caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia de los fiscales de

primera instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, rige lo dispuesto en las

Resoluciones FG N° 13/11 y 96/11 las cuales establecen un sistema de subrogancias

automáticas para los casos como el aquí expuesto, debiendo efectuarse el reemplazo

por el equipo inmediatamente posterior en orden, pero estableciendo el art. 1° de la

Resolución FG N° 96/11 que el sistema de reemplazo automático no se aplicará

cuando ello implique que un fiscal asuma dos o más subrogancias simultáneas y se

cuente con disponibilidad de otros magistrados de igual instancia.

Que sin perjuicio de ello, el artículo 18 inc. 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público,

establece que le corresponde a cada uno de los titulares de los ámbitos que lo

componen "...disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales, Defensores/as y

Asesores/as Tutelares en caso de licencia, impedimento o vacancia. Se deberán cubrir

los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.".

Que en este sentido, toda vez...

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