Resolución N° 95/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas - Ministerio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 95/MHFGC/21
Buenos Aires, 5 de abril de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N°
5/21 y N° 7/21, el Decreto N° 138/20, las Resoluciones Conjuntas RESFC N°
190/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
393/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
442/GCABA- MHFGC/20, RESFC N° 480/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 536/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 602/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
646/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 998/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
1123/GCABA- MHFGC/20 y RESFC N° 36/GCABA-MHFGC/21, el Expediente
Electrónico N° 10139407-GCABA- DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que por el Decreto N° 138/20 se creó la Planta Transitoria de Enfermería, dependiente
de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de
Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020,
para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), de
conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-09192882-DGPLYCO-GCABA)
del mismo;
Que mediante el artículo 6° del mencionado decreto se ha facultado, en forma
conjunta, al titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a realizar modificaciones de la referida planta transitoria;
Que, en tal sentido, por Resolución Conjunta RESFC N° 190/GCABA-MHFGC/20 se
reemplazó el Anexo I del Decreto N° 138/20 por el Anexo I (IF-2020-10163857-
GCABA-DGDSCIV), modificando los perfiles requeridos para la cobertura de la planta
transitoria para lograr una mayor convocatoria;
Que por Resoluciones Conjuntas RESFC N° 257/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
393/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 406/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
442/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 504/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
536/GCABA-MHFGC/20, RESFC N° 581/GCABA-MHFGC/20, RESFC N°
602/GCABA-MHFGC/20 y RESFC N° 646/GCABA-MHFGC/20, se amplió la cantidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6093 - 08/04/2021

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