Resolución N° 95/ISSP/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 95/ISSP/22
Buenos Aires, 25 de abril de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones N°
121-GCABA-ISSP/19, N° 124-GCABA-ISSP/19 y Nº 48-GCABA-ISSP/20, la
Disposición Nº 93-GCABA-SAISSP/21, el IF-2022-15248625-GCABA-SGISSP, los
Expedientes Electrónicos N° 21740929/SAISSP/21 y N° 15225670-GCABA-
SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el artículo 153 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al artículo 384 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.347), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad el cadete debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que mediante Resolución N° 121-GCABA-ISSP/19 se estableció como Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el
referido artículo 384 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

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