Resolución Nº 95/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

1432/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 1432/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de las denuncias

efectuadas por la Sra. Leda Pincha y la Sra. Estela Eluzzo en el mes de enero de 2015

por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros y Ausencia del Servicio de Barrido, en la

denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de Cestos

Papeleros, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto

8.1 y conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Anexo III Servicio de Barrido y

Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

997/2013;

Que, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización N° 113865/ERSP/2015, del día

14/01/2015, la cual expresa que en la Calle Miguel Ángel 1889, se detectó un cesto

papelero lleno al 100%;

Que, a fs. 15 se labró el Acta de Fiscalización N° 114450/ERSP/2015, del día

22/01/2015, la cual expresa que en la Calle Gutemberg 3000, se detectó ausencia de

barrido;

Que, a fs. 21/23 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1070/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 27 la

Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del

sumario, notificando a fs. 30 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 32/42 se presenta mediante un escrito el Dr. Diego Florio, a modo de

descargo y en representación de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA,

mediante el cual agrega documental y no ofrece prueba a producirse. La presentación

adjuntada con un poder judicial sin facultades...

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