Resolución Nº 95/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°
1432/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 1432/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por la Sra. Leda Pincha y la Sra. Estela Eluzzo en el mes de enero de 2015
por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros y Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de Cestos
Papeleros, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto
8.1 y conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Anexo III Servicio de Barrido y
Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°
997/2013;
Que, a fs. 6 se labró el Acta de Fiscalización N° 113865/ERSP/2015, del día
14/01/2015, la cual expresa que en la Calle Miguel Ángel 1889, se detectó un cesto
papelero lleno al 100%;
Que, a fs. 15 se labró el Acta de Fiscalización N° 114450/ERSP/2015, del día
22/01/2015, la cual expresa que en la Calle Gutemberg 3000, se detectó ausencia de
barrido;
Que, a fs. 21/23 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1070/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 27 la
Asesoría Legal del Departamento Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del
sumario, notificando a fs. 30 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 32/42 se presenta mediante un escrito el Dr. Diego Florio, a modo de
descargo y en representación de la empresa Solbayres IMPSA Ambiental SA,
mediante el cual agrega documental y no ofrece prueba a producirse. La presentación
adjuntada con un poder judicial sin facultades...
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