Resolución Nº 95/GCABA/PG/15
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 426.950/2010 e Incorporados Anexo I y Carpeta N°
248.059/DGSUM/2010, por el que se instruyó el Sumario N° 109/2010;
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente esta Procuración General dispuso la instrucción del presente
sumario administrativo mediante Resolución N° 120/PG/2010, que luce a fs. 2 y vta., a
fin de investigar las supuestas irregularidades relacionadas con la falta de contestación
de la demanda de los autos "Yost Raúl Alberto y otros c/ Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires s/ daños y perjuicios", Expte. N° 48.696/06, en trámite ante el Juzgado
Nacional en lo Contencioso, Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, a fin de
atribuir o deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder;
Que, a fs. 3 de la Carpeta Interna N° 248059/DGSUM/2010, la Jefa de Departamento
de Responsabilidad Aquiliana de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, Silvia Susana Lagalla informó la recepción de la cédula antes referida y que el
Juzgado Nacional en lo Contencioso, Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11
declaró con fecha 18/02/2010, la rebeldía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el traslado de la demanda fue cursada a través del Oficio Judicial N°
3436/PG/2008, recepcionado el 30/04/2008 por la Dirección de Contrataciones, según
se observa en la copia de fs. 10 y de la consulta de movimientos de fs. 12, ambas de
la citada carpeta incorporada;
Que, a tenor de lo asentado en la planilla de seguimientos judiciales SISEJ, a fs. 4/5
de la actuación, al 26-05-08, no tenía asignado letrado a cargo del juicio;
Que, por su parte, el por entonces Coordinador de la llamada Área Cromañón y Jefe
de Departamento Responsabilidad Médica, Francisco Chirichella, a fs. 9 y vta. de la
carpeta incorporada referida, destacó que el procedimiento de rutina en esa época
consistía en cargar en el SISEJ las demandas que ingresaban a esta Procuración
General, los datos del profesional interviniente, así como, los vencimientos internos de
elevación y los judiciales, además, de registrarlos en una agenda como doble control;
Que, incluso dijo que en la tapa de cada carpeta interna, se dejaba una esquela con
esos mismos datos para que el letrado tuviera a la vista las fechas de vencimiento.
Aunque aclaró que en algunos casos, se recibían las cédulas con traslado de
demandas sin la carpeta interna y sin ingresar al SISEJ, por lo que, luego de cumplido
los trámites urgentes, se remitían las actuaciones a la Dirección Oficios Judiciales y
Cédulas para que se confeccionase la carpeta y se incorporase al sistema informático
de la Procuración General, dejándose constancia del pase en la agenda del área
Cromañón;
Que, señaló que en esta oportunidad nada de lo narrado ocurrió, deduciendo que lo
que pudo haber pasado fue que el juicio citado jamás pasó por ese sector;
Que, a fs. 14/35, siempre de la carpeta incorporada, lucen las copias de la demanda
"Yost Raúl Alberto y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/daños y
perjuicios", Expte. N° 48.696/06 y del Oficio Judicial por el cual ingresara;
Que, abierta la instrucción, a fs. 8, la Dirección Administrativa dependiente de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal destacó que el Oficio Judicial
mencionado, fue recibido por la Dirección Contrataciones a cargo de Oscar Enrique
Giglio, según Informe N° 520-DRHPG-10 de fs. 22;
Que, a fs. 14/15, se acompañó copia de la Consulta al SISEJ, para que el Jefe de
Departamento Tecnología Informática, Alejandro A. Rodríguez Galvé, informe quien
fue el usuario que realizó el ingreso, fecha/hora, archivo para hacer la acción y
descripción de la tarea del juicio id. 37608.
Ello se hizo mediante listado de fs. 17, del que se extrae que Rubén Ciccia (215), el
02/05/2008 dio de alta al juicio id. 37608 y modificó datos en dos ocasiones el mismo
día, Hugo Carracedo (53), dio de alta a escrito para juicio, el 26/05/2008 y Micaela
Ferrero (857) hizo modificación de juicio (carpeta), el 29/05/2008. Todos ellos eran del
Departamento Oficios Judiciales;
Que, a fs. 24 y vta., luce la declaración informativa prestada por el entonces Director
de Contrataciones y de Relaciones Extracontractuales de la Procuración General, Dr.
Oscar Enrique Giglio, quien explicó que a la época de los hechos no había estructura
en el área Cromañón y por la cantidad de demandas que ingresaban, se creó una
coordinación a cargo del Dr. Chirichella con algunos abogados de mala praxis y de
otras Direcciones;
Que, adujo que en el área referida eran primordiales las perenciones de instancia, lo
que implicaba que las cédulas debían ser inmediatamente controladas a su ingreso
para que el responsable anotara los vencimientos en el SISEJ;
Que, aportó que en este juicio, la Dra. Lagalla lo anotició de la declaración de rebeldía,
por ello, requirió al área Oficios Judiciales, la constancia de remisión a dicha Dirección,
exigiendo las explicaciones al Coordinador del área Cromañón;
Que, en cuanto a las cédulas, expresó que eran recibidas por el responsable del área
Trámite, a cargo de Patricia Heredia, se cargaban en un libro de cédulas, se
consultaba al coordinador a qué letrado pertenecía, al cual se le asignaba y éste la
retiraba previa firma. Pero aclaró que la cédula en cuestión nunca ingresó a la
Dirección a su cargo;
Que, al ampliar su declaración informativa a fs. 617/618, el agente Giglio explicó que
tomó conocimiento que la cédula de autos ingresó por Mesa de Entradas y como era
rutina, dio instrucciones en la misma. Explicó que era habitual en los juicios Cromañón
controlar la perención de instancia dentro de los 3 ó 5 días de recibida una cédula, por
lo que, antes de formar carpeta el letrado a cargo del juicio hacía dicho control
procesal;
Que, especificó que como la asignación del abogado a cada juicio, la hacía el
Coordinador del área, Dr. Chirichella, se observa a fs. 589, 590 y 591, así como en sus
originales obrantes casi al final de la carpeta del Anexo I, que en este caso, el control
lo llevó a cabo, el Dr. Francisco Sifredi;
Que, aclaró que la carpeta se formó y tuvo su trámite normal, salvo que no consta en
el libro quien fue el abogado que la retiró, sin saber si la carpeta referida se traspapeló
en Mesa de Entradas o por el letrado que la llevó sin firmar;
Que, expuso que por el tema en análisis no hubo perjuicio económico para el Gobierno
local, puesto que la sentencia condenatoria en sede penal hace cosa juzgada respecto
a la responsabilidad civil, pero son los daños los que deben ser probados;
Que, adujo que por una cuestión relacionada con el control de perención de instancia
dentro de los 5 días de notificado, se remitían las cédulas directamente a la Dirección
antes de formar carpeta, con la cédula enviaba a controlar el expediente y el Jefe de
Departamento llevaba una agenda con todas las cédulas; nada quedaba en el aire;
Que, aportó que cuando la instrucción solicitó la carpeta interna a raíz de una
mudanza, no se localizó la originaria y se remitió la que estaba en trámite que no
contenía la intervención del declarante; por ello, luego de localizada la original se pudo
deducir que tuvo su trámite normal;
Que, por su parte, Patricia Mabel Heredia, empleada en la Dirección Relaciones
Extracontractuales de la Procuración General, al prestar declaración informativa a fs.
27 y vta, explicó que la firma de recepción de los autos "Yost Raúl c/ GCBA" de fs. 10
de la carpeta N° 248059/DGSUM/2010, no le pertenecía. Agregó que cuando se
recepcionaban actuaciones del sector Oficios Judiciales, primero se buscaba en el
sistema si tenía abogado asignado y si no tenía, se remitía al Jefe del área
correspondiente según la materia y se le cargaba al abogado designado, quien firmaba
la recepción;
Que, por otro lado, aportó que como administrativos, se desempeñaban junto a ella,
los agentes Yésica Herrera y Carlos Macri;
Que, el Director de Relaciones Extracontractuales informó a fs. 38, que la agente que
recibió el OJ/3436/PG/08, tal como se desprende de las copias del libro de...
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