Resolución Nº 95/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2015

VISTO:

EL CAPÍTULO XII DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y SU

MODIFICATORIA LEY N° 5237 (BOCBA N° 4550) Y LAS RESOLUCIONES N°

4969/DGR/2004 (BOCBA N° 2099) Y N° 222/AGIP/2013 (BOCBA N° 4123), Y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo distintas

categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía

eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;

Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la Resolución N° 4969/DGR/2004 y sus

modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a

los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las

escalas que a tal efecto prevé la Ley Tarifaria para cada año;

Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y

septiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica

consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes

a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;

Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar

mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización

tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;

Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la

conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes

para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1 Modifícanse las Resoluciones N° 4969/DGR/2004 y N° 222/AGIP/2013 en

los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.

Artículo 2 La...

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