Resolucion N° 95

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 95

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 1203-D-2014-00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima - Acta B-0083"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    fraccionados sino sólo por kg.

    A fojas 3/4, obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en donde, salvo mejor criterio del Director, estima sancionar al supermercado infractor.

    A foja 5 se adjunta el Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2014, en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas y decomisos con destrucción de mercaderías.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en Artículo 3° ni el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Infracción N° B-083 del 27 de marzo de 2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta resolución, no existen constancias ni presentaciones de la empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuestos excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.

  4. ¿Constituye la conducta investigada infracción a los derechos de los consumidores? De ser

    afirmativo encuadre legal correspondiente

    En

    consideración a que el Acta realizada por el funcionario público en ejercicio de sus funciones constituye instrumento público conforme lo regula el Artículo 979° inciso 2, Artículos 993° al 995° y concordantes del Código Civil, sumado a lo dispuesto en Artículo 45° de la Ley Nacional N° 24.240, es dable inferir que las constancias del acta labrada, así como las comprobaciones técnica, constituyen pruebas suficiente de los hechos comprobados. Más aún al no existir pruebas que desvirtúen o contradigan lo constatado.

    El Acta de Infracción detalla y releva casos de afectación al derecho de la información al consumidor al momento del acto de consumo. Los ofrecimientos de venta publicados por el propio supermercado, sobre los cuales no posee forma real de su cumplimiento ante la ausencia de stock en góndola, es una contravención al Artículo 36° de la Ley Provincial N° 5.547 y el Artículo 7° Ley Nacional N° 24.240.

    Para mayor comprensión transcribo: "Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones".

    Expuesto ello, entiendo que la ley de defensa del consumidor recepta principios que resultan centrales, tal como es el derecho a la información. Destaco que la información no es publicidad sino que persigue en objeto distinto, cual es la información. Ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR