Resolución N° 95 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2021
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 108
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
ceptuando de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021
- prorrogado por Decreto Nº 468/2021 - a los organismos que conforman la
Secretaría de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas (art. 1°).
5.-) Que en consecuencia a partir del día 02-06-2021 se retomará la
atención presencial en las ocinas de este Registro General de la Provin-
cia, habilitándose dicha jornada y – en consecuencia – los plazos estable-
cidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771.
6.-) Que sin perjuicio de ello, el día de la fecha las ocinas de atención
presencial de la repartición han permanecido cerradas y sin atención al público.
7.-) Que se entiende pertinente declarar inhábil el día primero de junio
del corriente año 2021, y – en consecuencia – suspender por tal jornada
los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la
validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas, funda-
mentalmente a través de los canales digitales aludidos.
8.-) Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o
de fuerza mayor – art. 1730 del C.C. y C. – y motivo suciente para disponer
la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos
que se hubieren realizado.
9.-) Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complemen-
tario respecto del Código Civil; así, los plazos jados por la ley citada, salvo
expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art.
6 del C.C. y C.
10.-) Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposi-
ciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Re-
gistro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad (art. 61,
L.P. 5771).
POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas,
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el día primero de junio del co-
rriente año dos mil veintiuno, y – en consecuencia – SUSPENDER por tal
jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio
de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas.
Artículo Segundo: DISPONER que, excepcionalmente, durante la
jornada del día 02-06-2021 la atención presencial en las ocinas de la
repartición podrá realizarse por orden de llegada, a los nes de posibilitar
el ingreso de documentos con “cargo de hora” (art. 8 Ley 5771 y art. 2 Nor-
mativa Técnico Registral Res. Gral. 4/2015 y modif.).
Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de
la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia,
a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Registros
Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios
Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus
efectos.
Artículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese al Boletín Ocial de la
Provincia, dése copia y archívese.
FDO: MARISA CAMPORRO, DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL DE
LA PROVINCIA
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 95
Córdoba, 31 de mayo de 2021
VISTO: Las Resoluciones N°46/2020, N°47/2020, N°48/2020, N°49/2020,
N°50/2020, N°52/2020, N°54/2020, N°56/2020, N°62/2020, Nº64/2020,
N°66/2020, N°70/2020, N°72/2020, N°74/2020, N°78/2020, N°87/2020,
N°92/2020, N°97/2020, N°103/2020 N° 111/2020, N°125/2020, Nº09/2021,
Nº25/2021 y N°94/2021, dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provin-
cia de Córdoba en el marco de la situación sanitaria en la que se encuentra
el país como consecuencia del avance del virus coronavirus (COVID-19) y
lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº334/2021 de Nación
y el Decreto Nº468/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Federal, en miras al avance constante del virus
coronavirus (COVID-19), mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
N°334/2021 ha dispuesto restricciones a actividades y a la circulación de
personas, como herramientas destinadas a la preservación de la salud
pública, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS) y prorrogada por el Decreto N°167/2021
de Nación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en dicho contexto, la Provincia de Córdoba en acuerdo con
los municipios, adhirió a las mencionadas medidas, mediante Decreto
N°461/2021, disponiendo a efectos de coadyuvar a la efectividad de
las urgentes medidas sanitarias el receso administrativo, en el ámbi-
to de la Administración Pública Provincial no financiera, centralizada
y descentralizada, y declarando inhábiles dichos días a los fines del
procedimiento administrativo; excluyendo las áreas críticas indispen-
sables para afrontar la grave situación sanitaria, cuya vigencia ha sido
prorrogada por Decreto 468/2021, desde el 31 de mayo hasta el 11 de
junio de 2021, inclusive.
Que este Tribunal de Cuentas mediante las Resoluciones citadas en
el Visto y con el objeto de actuar conforme las decisiones tomadas a nivel
nacional y provincial, en el marco de la emergencia sanitaria adoptó opor-
tunamente una serie de medidas con el objetivo de contribuir en el marco
de la emergencia sin ver afectado el ejercicio de sus funciones esenciales.
Que, ante dicha situación y con el objeto de prevenir la propagación
del virus, corresponde en esta nueva instancia, adherir a las disposiciones
nacionales y provinciales, y prorrogar las medidas adoptadas mediante Re-
solución N° 94/2021, desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio de 2021,
inclusive.
Que, frente a las circunstancias excepcionales que está atravesando el
país, las medidas tendientes a la disminución de la circulación de personas
cumplen un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epide-
miológica y mitigar el impacto social y sanitario de COVID-19, resultando
necesario propender al mantenimiento de la modalidad de teletrabajo para
los agentes en cuyas áreas fuere posible su aplicación, a n de que reali-
cen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, ajustadas al
principio de buena fe.

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