Resolución N° 9484/MCGC/19

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición22 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 9484/MCGC/19
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019
VISTO: Los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la
Resolución FC N° 665- MEFGC-18, y el EX-2019-33615103- -GCABA-SSGCULT y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia la contratación de una persona para el desarrollo
de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2019;
Que la citada Subsecretaría ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224-13 y N° 182-15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-
MEFGC-18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-13 y N° 182-15,
la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665- MEFGC-18,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I IF- 2019-38930061-GCABA-MCGC y que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2019.
Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Gestión Cultural, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido,
archívese en la repartición de origen. Avogadro
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5785 - 22/01/2020

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