Resolución N° 948

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 68 CÓRDOBA, 14 de abril de 201510
reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º.- ADJUDICAR la ejecución de l os trabajos enunciados en el artículo anterior a
la firma ARC S.R.L., conforme la propuesta aceptada de fs. 69 y presupuesto de fs. 70/72, por la
suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
SESENTDA Y SIETE CON UN CENTAVO ($ 1.482.767,01.-) cantidad que se autoriza invertir,
debiendo suscribirse el contrato correspondiente, para lo cual el adjudicatario cumplimentará los
requisitos que a tal fin se establecen en la documentación contractual, autorizándose la devolución
de las garantías constituidas en concepto de mantenimiento de oferta a la totalidad de los oferentes.-
ARTICULO 3º.- IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme lo
indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura, en Documento de
Contabilidad – Nota de Pedido Nº 2014/001934 (fs. 164) con cargo a la Jurisdicción 1.50 -
Programa 506-005 – Partida 12.06.00.00 Obras – Ejecución por Terceros del P.V. por la suma de
$ 741.383,50.- e Inversión Ejercicio Futuro Año 2015 por la suma de....$ 741.383,51.-
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General de Administración del
Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 948 Córdoba, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-002949/2014.-
VISTO este Expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con el Concurso de
Precios N° 06 efectuado el día 05 de Junio del 2014 para contratar el servicio de “MANTENIMIENTO
Y MANEJO DE LA ILUMINACION DIGITAL DEL TEATRO REAL, ubicado en Bº Centro –
CORDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”, con un Presupuesto Oficial Global Estimado de $
194.759,73.-; por el término de seis (6) meses, con un Presupuesto mensual de $ 32.459,95.-
,conforme la autorización acordada por Resolución N° 318/2014 de la Dirección General de
Arquitectura;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 43/47 corren agregadas constancias de las invitaciones cursadas a cinco (5) firmas del
medio, habiéndose presentado a dicho Concurso las ofertas de las firmas: INGENIA GRUPO
CONSULTOR S.A., I.E.C. S.R.L. e DOS SOLES S.R.L., según da cuenta el Acta de fs.151;
QUE las mismas fueron sometidas a análisis de la Comisión de Preadjudicación, designada por
Resolución N° 425/14 quien se expide a fs. 157/157 vta., expresando que analizada la
documentación presentada por cada una de las oferentes, se observa que habiéndose omitido en
la presentación alguna de las requisitorias fijadas por el Art. 5º del Pliego Particular, esa Comisión
resolvió emplazar a las mismas en uso de las facultades conferidas por el citado plexo normativo,
a fin de que se sirvan en el plazo acordado subsanar tales deficiencias advertidas en su oferta;
QUE en respuesta a dichos emplazamientos, las firmas I.E.C. S.R.L. y DOS SOLES S.R.L.,
cumplimentan en legal tiempo y forma con lo solicitado, acreditando así su capacidad jurídica y
técnica para obligarse contractualmente con la Administración, resaltando que si bien el Pliego de
Condiciones exige se acompañe constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del
Estado, la normativa vigente al tiempo de realizado el proceso licitatorio, esto es el Decreto Nº
1882/80, específicamente estipula en el Punto 1.3.6. que los proponentes no inscriptos en el
mencionado Registro, con la sola circunstancia de presentarse a una contratación serán
conceptuados como solicitantes de su inscripción;
QUE en tanto y con relación a la oferta correspondiente a la firma INGENIA GRUPO CONSUL-
TOR S.A., vencido el plazo por el que fuera emplazada, no cumplimenta con la requisitoria
estipulada en Pliego de Condiciones, lo que a juicio de esa Comisión invalida su oferta, por lo que
sugiere el rechazo de la misma;
QUE en mérito de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, se estima
pertinente proceder a la comparación de las dos (2) ofertas válidas admisibles con el Presupuesto
Oficial elaborado al efecto:
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 194.759,73.-
EMPRESA MONTO DE OFERTA % S/ P.O.
I.E.C. S.R.L. $ 227.550,00.- + 16.83 %
DOS SOLES S.R.L. $ 214.200,00.- + 10.99 %
QUE de conformidad con el análisis comparativo, efectuado a tenor de las prescripciones del Art.
7 del P.P.C., como así también de la documentación obrante en autos, es criterio de esa Comisión
que la propuesta más económica y conveniente en los términos del punto 2.7.3. de Sistema de
Suministro (Decreto Nº 1882/80), es la presentada por la Empresa DOS SOLES S.R.L., cuya
oferta asciende a la suma de $ 214.200,00.- representando un porcentaje del 10.99% por encima
del Presupuesto Oficial, por lo que se recomienda, salvo mejor criterio de la Superioridad, rechazar
la oferta de la firma INGENIA GRUPO CONSULTOR S.A. por apartarse de las bases de contratación,
preadjudicando el servicio en cuestión a DOS SOLES S.R.L. por resultar su oferta la más conveniente,
ajustándose a pliegos y reuniendo las condiciones técnicas exigidas;
QUE a fs. 158/160 obran constancias de las notificaciones efectuadas a los oferentes, comunicando
la preadjudicación de que se trata a la Firma DOS SOLES S.R.L.;
QUE a fs. 163/163 vta. se expide División Jurídica mediante Dictamen N° 801/14, expresando en
cuarto párrafo de su análisis, que es criterio de esa Asesoría que corresponde el rechazo de la
propuesta presentada por la firma INGENIA GRUPO CONSULTOR S.A., a pesar de haber sido
debidamente notificado.
QUE concluye que, atento las constancias de autos, los informes agregados, lo establecido en los
Arts. 106, 114, 116 y 117 y 2 de la Ley 7631 y Dcto.1882/80 respectivamente y cc. y ss., lo
establecido en el art. 13 de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto y las facultades
que le confiere el Dcto. 2773/11, puede proceder la Superioridad en el marco del presente
pronunciamiento;
QUE a fs. 167 corre agregada Constancia de Inscripción en Registro Oficial de Proveedores
y Contratistas del Estado, presentada por la Firma DOS SOLES S.R.L., en cumplimiento con
la normativa vigente;
ATENTO ELLO;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°: APROBAR lo actuado con relación al Concurso de Precios N° 06/14
efectuado el 05 de Junio de 2014 para contratar el servicio de “MANTENIMIENTO Y MANEJO
DE LA ILUMINACION DIGITAL DEL TEATRO REAL, ubicado en Bº Centro – CORDOBA –
DEPARTAMENTO CAPITAL”, y consecuentemente RECHAZAR la oferta de la Empresa
INGENIA GRUPO CONSULTOR S.A., conforme las razones expresadas en considerandos
que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2°: ADJUDICAR el servicio enunciado en el Artículo anterior a la Firma
DOS SOLES S.R.L. conforme su Propuesta de fs. 146, por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CATORCE MIL DOSCIENTOS ($ 214.200,00.-), cotizando el valor mensual en la suma de
PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 35.700.-), cantidad que se autoriza a
invertir, debiendo el proveedor cumplimentar los requisitos que se establecen en la
documentación contractual.-
ARTICULO 3°: IMPUTAR el egreso que demande la presente adjudicación conforme lo
indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura en Documento
de Contabilidad – Nota de Pedido N° 2014/002092 (fs. 165) con cargo a la Jurisdicción 1.50
– Programa 506-001 – Partida 3.03.01.00 Mantenimiento y Reparación de Inmuebles del P.V.
por la suma de $ 71.400,00.-
e Inversión Ejercicio Futuro Año 2015 por la suma de …………………… $ 142.800,00.-
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, intervenga la Dirección General de Administración
del Ministerio de Infraestructura, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y PASE a División Licitaciones y Contratos a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 950 Córdoba, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE N° 0047-003366/2014.-
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación
Pública N° 16/2014 efectuada el día 25 de Setiembre del 2014, para contratar el Estudio de
Suelos, Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura y la Ejecución de la
Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO PARA EL JARDIN DE INFANTES “MIGUEL
ANGEL ZAVALA ORTIZ”, ubicada en Calle Amsterdam y Agustín Roque Arías – Bº Matienzo
– CÓRDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por
Resolución N° 712 de esta Dirección General de Arquitectura de fecha 15/08/2014, con un
Presupuesto Oficial Estimado de $ 2.607.479,92.- cuya contratación se efectuará por
combinación de sistemas de Ajuste Alzado (A.A.) y Unidad de Medida (U.M.);
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 166 obra Referente Nº 1 del Expediente principal, en el que constan las actuaciones
cumplidas con relación a la publicidad del Acto Licitatorio de que se trata, agregándose a fs.
167 constancias de la única venta de pliego efectuada;
QUE a dicha Licitación se presentó la única propuesta que da cuenta el Acta de fs. 268/269,
a saber: ARC S.R.L.;
QUE a fs. 272 obra Nota de la cual se desprende que atento el estado de los actuados y lo
dispuesto por Memorando Nº 05/2014 (fs.271), dando nueva intervención a la Dirección de
Planificación y Proyectos a fin de que se sirva actualizar el Presupuesto consignado en el
Pliego Particular de Condiciones a Junio del 2014, atento el tiempo transcurrido entre la
elaboración del Legajo Técnico y la fecha en que tuvo lugar la apertura de ofertas para la
contratación de la obra de referencia, en consecuencia a fs.275/282 corre agregado el
Presupuesto actualizado;
QUE a fs. 286/287 vta. la Comisión de Estudios de Ofertas designada mediante
Resolución Nº 527/2014 (fs. 270), procedió a efectuar el análisis de la documentación

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