Resolución N° 945-MJYSGC/17

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N.° 945/MJYSGC/17

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -DNU Nº 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley N° 5666), la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5666), el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 236/MJYSGC/15 y 408/MJYSGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros.1039300-MGEYA-DGCYSB-15 y 16067639-MGEYADGTALMJYS-17, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 16067639-MGEYADGTALMJYS-17 tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto con fecha 12 de julio de 2017, por la agente María Gabriela Arena, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5, contra la Resolución N° 408/MJYSGC/17, mediante la cual se la sanciono con cesantía;

Que por Resolución N° 236/MJYSGC/15, se instruyó Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que pudieren corresponder con motivo del supuesto abandono de su puesto de trabajo sin autorización de la superioridad por parte de la agente María Gabriela ARENA (F.C. N° 314.703), dependiente de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, el día 21 de noviembre de 2014 a las 18:40 hs;

Que mediante IF-2017-11450122-DGSUM tomó intervención la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalando que "...ni los argumentos vertidos por la inculpada, ni la negación de todos y cada uno de los hechos atribuidos a ella alcanzan a enervar el reproche formulado, ya que no demostró en autos haber contado con la autorización de la superioridad para cumplir el día 21 de noviembre de 2014 el horario de 11:35 a 18:40 horas. Por consiguiente, resulta acreditado el primer cargo endilgado a la agente (...), quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 5.666)", concluyendo que corresponde sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Arena, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5;

Que concluido el Sumario Administrativo referido, se dictó la Resolución N° 408/MJYSGC/17 por la que se resolvió sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Arena, F.C. N° 314.703, CUIL N° 27-18367496-5, en los términos del artículo 10, incisos a) y...

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