Resolución Nº 94/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauria
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 624 del 14 de abril de 2016, el Expediente N°

3219/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3219/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control

correspondiente al mes de Julio de 2014, por cesto papelero lleno al 100% de su

capacidad y ausencia de barrido, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa

Transportes Olivos SACI y F Ashira SA, UTE Urbasur;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,

N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de calles,

Especificaciones Técnicas prevé "El PLAN DE TRABAJO (...) en ningún momento del

día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando

siempre un 10% de su volumen libre.";

Que, a fs. 5, 10, 15, 21, 27, 32, 37, 42, 47, 52, 57, 62, 69, 76, 81, 86, 91, 96, 101, 106,

111, 116 y 121 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa

concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de

Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;

Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 97657/ERSP/2014, de fecha 01/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Dean Funes 1200;

Que, a fs. 11 obra Acta de Fiscalización N° 97658/ERSP/2014, de fecha 01/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Saavedra 1100;

Que, a fs. 16 obra Acta de Fiscalización N° 97660/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Colombres 1000;

Que, a fs. 17 obra Acta de Fiscalización N° 97661/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Colombres 1200;

Que, a fs. 22 obra Acta de Fiscalización N° 97662/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Castro 1100;

Que, a fs. 23 obra Acta de Fiscalización N° 97663/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Castro 1200;

Que, a fs. 28 obra Acta de Fiscalización N° 98792/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Barros Pazos 1700;

Que, a fs. 33 obra Acta de Fiscalización N° 99316/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en Av. La Plata 1200;

Que, a fs. 38 obra Acta de Fiscalización N° 99317/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Mármol José 1200;

Que, a fs. 43 obra Acta de Fiscalización N° 99319/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en la calle Cochabamba 2200;

Que, a fs. 48 obra Acta de Fiscalización N° 99324/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,

detectándose ausencia de barrido, en Av. Riestra 1400;

Que, a fs. 53 obra Acta de Fiscalización N° 99529/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,

detectándose cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 72708,

en la calle Colmo 3944;

Que, a fs. 58 obra Acta de Fiscalización N° 99520/ERSP/2014, de fecha 08/07/2014,

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