Resolución Nº 94/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauria |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 624 del 14 de abril de 2016, el Expediente N°
3219/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,
de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3219/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control
correspondiente al mes de Julio de 2014, por cesto papelero lleno al 100% de su
capacidad y ausencia de barrido, en la denominada Zona 3, a cargo de la empresa
Transportes Olivos SACI y F Ashira SA, UTE Urbasur;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,
N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene
Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de calles,
Especificaciones Técnicas prevé "El PLAN DE TRABAJO (...) en ningún momento del
día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando
siempre un 10% de su volumen libre.";
Que, a fs. 5, 10, 15, 21, 27, 32, 37, 42, 47, 52, 57, 62, 69, 76, 81, 86, 91, 96, 101, 106,
111, 116 y 121 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa
concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de
Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 97657/ERSP/2014, de fecha 01/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Dean Funes 1200;
Que, a fs. 11 obra Acta de Fiscalización N° 97658/ERSP/2014, de fecha 01/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Saavedra 1100;
Que, a fs. 16 obra Acta de Fiscalización N° 97660/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Colombres 1000;
Que, a fs. 17 obra Acta de Fiscalización N° 97661/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Colombres 1200;
Que, a fs. 22 obra Acta de Fiscalización N° 97662/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Castro 1100;
Que, a fs. 23 obra Acta de Fiscalización N° 97663/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Castro 1200;
Que, a fs. 28 obra Acta de Fiscalización N° 98792/ERSP/2014, de fecha 03/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Barros Pazos 1700;
Que, a fs. 33 obra Acta de Fiscalización N° 99316/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en Av. La Plata 1200;
Que, a fs. 38 obra Acta de Fiscalización N° 99317/ERSP/2014, de fecha 04/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Mármol José 1200;
Que, a fs. 43 obra Acta de Fiscalización N° 99319/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en la calle Cochabamba 2200;
Que, a fs. 48 obra Acta de Fiscalización N° 99324/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,
detectándose ausencia de barrido, en Av. Riestra 1400;
Que, a fs. 53 obra Acta de Fiscalización N° 99529/ERSP/2014, de fecha 07/07/2014,
detectándose cesto papelero lleno al 100% de su capacidad, con etiqueta N° 72708,
en la calle Colmo 3944;
Que, a fs. 58 obra Acta de Fiscalización N° 99520/ERSP/2014, de fecha 08/07/2014,
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