Resolución Nº 94/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 3.621.362-MGEYA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado tramita la presentación efectuada por los señores
Salvador Rodríguez Muñoz y Rosa Vázquez Angueira, quienes impugnan los términos
de la Resolución-359-SSMEP-2015,
Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme los términos de Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;
Que, en cuanto al aspecto formal de la presentación en análisis la misma será
considerada como recurso de reconsideración contemplado en el art. 103 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
1.510-GCBA/1997 (BOCBA 310), ratificado por Resolución de la Legislatura 41/1998
(BOCBA 454), resultando procedente en cuanto a su temporalidad;
Que, deberá tenerse presente lo dispuesto por el art. 107 de la citada Ley, el que
establece que el recurso de reconsideración lleva implícita la interposición del recurso
jerárquico en subsidio:
Que, los antecedentes del caso han sido reseñados en el Dictamen IF-2015-
25520448-DGEMPP, orden 71;
Que, con fundamento en dicho dictamen se dictó la resolución 183-SSMEP/2015
(orden 77), en virtud del cual se rechazó la petición efectuada por el Sr. Salvador
Rodriguez Muñoz y Sra. Rosa Vázquez Angueira;
Que, habiéndose notificado la resolución (orden 79), los peticionantes interpusieron
recurso de consideración con jerárquico en subsidio contra sus términos (orden 80);
Que, en su oportunidad los reclamantes, solicitaron un resarcimiento por los daños
que las inundaciones causadas presuntamente por deficiencias en la cañería pluvial y
boca de tormenta, le habrían provocado al inmueble ubicado en la calle Catamarca
frente al 307 de esta Ciudad;
Que, de las constancias reunidas, se aconsejo dictar el acto administrativo que
rechazara lo peticionado (Dictamen IF-2015-25520448-DGEMPP) y dio fundamento a
la Resolución 359-SSMEP-2015 aquí cuestionada;
Que, el área pericial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, tal cómo
surge del orden 94, reitera el contenido del informe 19.810.327-DGTALPG/2015
(orden 56) que fue basamento del Dictamen Jurídico de la procuración;
Que, la Procuración General al tomar intervención no...
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