Resolucion N° 931/2015

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 931/2015

Mendoza, 21 de septiembre de 2015

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito destinada a financiar Proyectos de Inversión Privada Mendoza TIC Parque Tecnológico.

Visto: El expediente N° 1667-F-13 en el cual obran los antecedentes de la mencionada Línea de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 3/2012 modificatorio del Decreto N° 347/1994, reglamentario de la Ley N° 6.071 establece como función de esta Dirección Ejecutiva el dictado y/o modificación del Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el órgano Colegiado de esta Institución;

Que mediante Resolución N° 25/2015 el órgano Colegiado de esta Institución aprobó modificar la Línea de Crédito en cuestión;

Que mediante Resolución N° 589/2014 y su modificatoria Resolución N° 1408/2014, esta Dirección Ejecutiva aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito en análisis;

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial N° 3/2012, modificatorio del Decreto N° 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071) y facultades delegadas por la Res. 27/98 de la Administradora Provincial del Fondo.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de crédito destinada a financiar proyectos de inversión privada Mendoza TIC Parque Tecnológico" en su Capítulo 5 - Condiciones del Financiamiento. Cláusula 6 - Componente Financiable - Monto a Financiar - Capital Propio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Capítulo 5 - Condiciones

del Financiamiento.

Se admitirá como componente financiable sólo a las inversiones en bienes de capital (activo fijo) correspondiente a obras civiles.

El solicitante deberá aportar, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del monto de la inversión total inicial que se plantea en la propuesta. Al respecto, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Se computará como aporte propio del inversor sólo el destinado a financiar las inversiones que se relacionen directamente con el emprendimiento a realizar

  2. Respecto del I.V.A. sobre inversiones, la Administradora podrá admitir como aporte propio del solicitante el monto destinado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR