Resolucion N° 931/2015
Emisor | Fondo Transformacion Dir. Ejecutiva |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2015 |
RESOLUCION N° 931/2015
Mendoza, 21 de septiembre de 2015
Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito destinada a financiar Proyectos de Inversión Privada Mendoza TIC Parque Tecnológico.
Visto: El expediente N° 1667-F-13 en el cual obran los antecedentes de la mencionada Línea de Crédito, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 3/2012 modificatorio del Decreto N° 347/1994, reglamentario de la Ley N° 6.071 establece como función de esta Dirección Ejecutiva el dictado y/o modificación del Reglamento de Condiciones Generales y de los Reglamentos Particulares, conforme a los lineamientos que determine el órgano Colegiado de esta Institución;
Que mediante Resolución N° 25/2015 el órgano Colegiado de esta Institución aprobó modificar la Línea de Crédito en cuestión;
Que mediante Resolución N° 589/2014 y su modificatoria Resolución N° 1408/2014, esta Dirección Ejecutiva aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito en análisis;
Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial N° 3/2012, modificatorio del Decreto N° 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071) y facultades delegadas por la Res. 27/98 de la Administradora Provincial del Fondo.
Por lo expuesto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO
RESUELVE:
Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de crédito destinada a financiar proyectos de inversión privada Mendoza TIC Parque Tecnológico" en su Capítulo 5 - Condiciones del Financiamiento. Cláusula 6 - Componente Financiable - Monto a Financiar - Capital Propio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Capítulo 5 - Condiciones
del Financiamiento.
Se admitirá como componente financiable sólo a las inversiones en bienes de capital (activo fijo) correspondiente a obras civiles.
El solicitante deberá aportar, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) del monto de la inversión total inicial que se plantea en la propuesta. Al respecto, se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
-
Se computará como aporte propio del inversor sólo el destinado a financiar las inversiones que se relacionen directamente con el emprendimiento a realizar
-
Respecto del I.V.A. sobre inversiones, la Administradora podrá admitir como aporte propio del solicitante el monto destinado a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba