Resolución Nº 930

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

RESOLUCIÓN Nº 930

Mendoza, 21 de abril de 2008

Visto la necesidad de ordenar y ajustar los procedimientos y normativas que regulan la recepción, evaluación, aprobación y monitoreo de los cursos de perfeccionamiento docente presentados ante la Dirección de Planeamiento y Evaluación Educativa de la Dirección General de Escuelas y las Resoluciones Nº 474-DGE-08

y

Nº 749-DGE-08

que modificaron excepcionalmente la fecha de recepción de los proyectos de dichos cursos; y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del desarrollo profesional de los docentes es una prioridad del Gobierno Escolar y que la evaluación y el otorgamiento de puntaje de las propuestas de capacitación deben realizarse en un marco de legalidad, transparencia y ecuanimidad;

Que es prioritario fortalecer la promoción de esta actividad, tanto como oportunidad de acceso a mejores condiciones laborales por parte de quienes se capacitan, como instancia de formación y promoción de agentes de cambio educativo y social;

Que las acciones de desarrollo profesional docente pueden concretarse mediante una amplia gama de modalidades;

Que en todos los casos dichas acciones deben ser evaluadas a partir de las prioridades de la política educativa actual;

Que la experiencia acumulada durante los últimos años señala la necesidad de realizar ajustes a la normativa vigente en lo referido al diseño, evaluación y otorgamiento de puntaje de los cursos, entre otros aspectos;

Que han sido consultados los órganos que deben aplicar los dictámenes generados por el área de Evaluación y Monitoreo, tales como las Juntas Calificadoras;

Que han aportado su opinión fundada tanto el órgano evaluador de la Dirección de Planeamiento y Evaluación Educativa como las instituciones capacitadoras;

Que las regulaciones sobre las ofertas de capacitación están contenidas en diversas Resoluciones, lo que dificulta su interpretación y aplicación;

Que por lo antes mencionado resulta necesario actualizar, ordenar y sistematizar el referido marco normativo;

Que las nuevas propuestas de capacitación deben prepararse y presentarse a partir de las nuevas orientaciones y regulaciones;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínese que todas las ofertas destinadas al desarrollo profesional docente deberán enmarcarse dentro de las especificaciones fijadas por la presente Resolución, atendiendo a.

las prioridades de la política educativa nacional y provincial.

Artículo 2º

Deróguense las Resoluciones Nº 341-DGE-00, Nº 289-DGE-01, Nº 1407-DGE-01, Nº 246-SESTE-01, Nº 216-DGE-02 y Nº 1788-DGE-04.

Artículo 3º

Establézcase que la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa, como Cabecera de la Formación Docente Inicial y Continua en la Jurisdicción, promoverá,

coordinará, asesorará

y evaluará los cursos dirigidos a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, con el objeto de acreditar la calidad y la pertinencia de los mismos y será la autoridad competente para accionar en caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento de las instituciones y en el desarrollo de los cursos.

Artículo 4º

Determínese que el Área de Evaluación y Monitoreo dependiente de la Dirección de Planeamiento y Evaluación Educativa es el organismo competente para la admisión, evaluación, acreditación y monitoreo de los cursos para el desarrollo profesional docente con otorgamiento de puntaje, de acuerdo con lo reglamentado en la presente Resolución.

Este área tendrá a cargo el diseño, mantenimiento, actualización y disponibilidad de la Base de Datos de cursos con otorgamiento de puntaje. La misma incluirá información acerca de: instituciones habilitadas, cursos presentados y su estado de situación, docentes acreditados para el dictado de los cursos, número de resolución, carga horaria, categoría y puntaje, área de incumbencia, destinatarios, período de vigencia, novedades, etc.

Artículo 5º

Determínese que podrán presentar cursos para el desarrollo profesional docente con otorgamiento de puntaje:

Los Institutos acreditados de Formación Docente y

los Institutos Técnicos de Nivel Superior de gestión estatal y de gestión privada, previa autorización de cada propuesta por la Dirección de Educación Superior.

Los Institutos Privados de Perfeccionamiento Docente, que se encuentren registrados de acuerdo

con

la normativa vigente.

Las Universidades Nacionales y Privadas.

Los Organismos de Gestión Estatal Nacional, Provincial

y Municipal, con rango de autonomía certificada.

Tanto la Dirección de Educación Superior como la Dirección de Educación Privada deberán elevar un informe anual respecto de las instituciones de su jurisdicción que estén en condiciones de presentar proyectos para otorgamiento de puntaje. Este informe tendrá validez por un año calendario y deberá ser remitido al Área de Evaluación y Monitoreo hasta el 20 de febrero de cada año. Asimismo,

ante el surgimiento de cualquier anomalía o novedad respecto de las Instituciones mencionadas, ambas Direcciones deberán informar la situación al Área de Evaluación y Monitoreo, a fin de tomar los recaudos correspondientes.

En todos los casos la recepción de las propuestas quedará sujeta a lo reglamentado en la presente resolución, en lo referido a las obligaciones de las instituciones.

Artículo 6º

Determínese que a los efectos del diseño, la evaluación y el otorgamiento de puntaje se reconocen los siguientes tipos de acciones de desarrollo profesional docente:

  1. Según su naturaleza:

    Cursos de capacitación.

    Eventos de divulgación científica y/o cultural.

  2. Según su modalidad de cursado:

    Cursos presenciales: aquellos que tengan entre 80% y

    100%

    de instancias presenciales en la carga horaria total del curso.

    Cursos semipresenciales: aquellos que tengan entre

    50% y

    79% de instancias presenciales en la carga horaria total del curso.

    Cursos a distancia: aquellos que tengan menos del 50% de instancias presenciales y como mínimo una

    instancia de presentación y una de evaluación.

    En el caso de los cursos semipresenciales y a distancia se considerara especialmente, para la evaluación, las estrategias, actividades y materiales para la enseñanza y la evaluación.

Artículo 7º

Establézcase que no podrán presentarse para tramitación de puntaje como curso actividades de capacitación que sean parte de una formación más amplia (por ejemplo: materias de carreras de grado, de posgrado o de postítulo) a fin de evitar superposición en la certificación y acreditación de las mismas. Estos espacios deberán certificarse como materias cursadas y quedará a criterio de las Juntas Calificadoras de Mérito correspondientes su recepción y tabulación, en caso de considerarlos pertinentes.

Artículo 8º

Dispóngase que la presentación de propuestas de desarrollo profesional docente para otorgamiento de puntaje y cualquier trámite vinculado a las mismas (modificatorias, extensiones, etc.) deberá concretarse en el Área de Evaluación y Monitoreo dependiente de la Dirección de Planeamiento y Evaluación Educativa.

  1. Para los Institutos de Formación Docente e Institutos de Formación Técnica, se requerirá autorización previa de la Dirección de Educación Superior, quien establecerá los criterios y lineamientos para

    este trámite.

  2. Cuando la presentación de propuestas se realice en la Dirección de Educación Superior,

    se recibirán

    en forma provisoria hasta tanto sean admitidas por Evaluación y Monitoreo.

Artículo 9º

Establézcase que la presentación de propuestas de desarrollo profesional docente se llevará a cabo durante los siguientes períodos:

Primer período: desde el 01 de marzo al 30 de mayo de cada año.

Segundo Período: desde el 01 de agosto y el 30 de setiembre de cada año.

Para los Institutos de Formación Docente de gestión estatal y gestión privada y para las Universidades, atendiendo a su dinámica institucional, el plazo de presentación de propuestas se extenderá desde el 01 de marzo al 30 de setiembre de cada año.

Artículo 10º

Establézcase que la presentación de los proyectos de acciones para el desarrollo profesional docente deberán ajustarse.

a los requisitos de presentación contenidos

en el Anexo I cuando se trate de cursos de capacitación, los contenidos en el Anexo II cuando se trate de eventos de divulgación científica y/o cultural

y en el Anexo III cuando se trate de cursos que permiten el acceso al bono de puntaje para secretario, preceptor y bibliotecario.

Artículo 11º

Dispóngase que la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa evalúe las propuestas presentadas según los siguientes criterios:

• Articulación de la propuesta con los lineamientos y prioridades fijadas por la Política Educativa Nacional y Provincial.

• Pertinencia en relación con la formación y especialidad del docente al que se dirige la oferta.

• Significatividad pedagógica, psicológica y social en relación con los contenidos acordados en el marco curricular vigente.

• Sustantividad epistemológica de la temática en relación con los avances científicos y tecnológicos.

• Relevancia en relación con proyectos que profundizan el conocimiento de distintas áreas y/o proyectos innovadores considerados de interés en procesos de mejoramiento de la calidad educativa.

• Tratamiento pedagógico-didáctico de la propuesta a los efectos de optimizar los procesos de transposición didáctica.

• Explicitación de las exigencias de presencialidad.

• Relevancia en cuanto secuenciación y articulación de ofertas acumulativas en un único proyecto de especialización para las distintas...

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