Resolución N° 93/PG/22

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 93/PG/22
Buenos Aires, 18 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.483.966/MGEYA-DGSUM/2016, sus
asociados números 19.796.018/MGEYA-PG/2016 y 4.131.354/MGEYA-DGTAD/2017,
estos últimos en guarda temporal, por los que se instruyó el Sumario Administrativo
número 1220-2016 y;
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público
ordenó, mediante Resolución Nº 4-PGAAIYEP-2016 (Orden Nº 18), la instrucción del
sumario administrativo indicado en el Visto con el fin de deslindar y/o atribuir
eventuales responsabilidades disciplinarias con motivo de las irregularidades
observadas en las pericias realizadas en la Causa N° I-37-26.207/14, caratulada: “N.N.
s./incendio, damnificados: Véliz Carlos Damián y otros”, en trámite ante Fiscalía
Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, y de cualquier otra anomalía emergente
de la documental colectada que llegara a surgir durante la investigación que pudiera
abarcar diferentes áreas de gobierno que, por sus respectivas materias de
competencia, intervinieron en distintos momentos con relación al otorgamiento de la
habilitación, permisos y actos inspectivos destinados a fiscalizar el funcionamiento y
seguridad del depósito que la empresa “Iron Mountain” poseía en la calle Azara N°
1245/79/81 de esta Ciudad;
Que por informe N° 19499426-DGSUM-2016, glosado en el Orden Nº 6, se consignó
que, a raíz de los hechos de público conocimiento respecto a las nuevas pericias
realizadas en el depósito de “Iron Mountain” (Orden Nº 8), resultaba necesario tomar
vista y extraer copias de las piezas útiles obrantes en la Causa N° I-37-26.207/2014,
supra referida, en la que se investigaba y se continúa investigando el incendio
acaecido con fecha 5 de febrero de 2014 en el inmueble ubicado en la calle Azara N°
1245 de esta Ciudad;
Que a través del informe N° 19509896-DGSUM-2016, obrante en el Orden Nº 9, se
dejó constancia que en virtud de los registros obrantes ante la Dirección de Sumarios
de Régimen General, dependiente de la Dirección General de Sumarios (en adelante
DGSUM), tramitaban los sumarios administrativos N° 1121/2015, por Expediente
Electrónico N° 10.296.509/MGEYA-DGSUM/2015; ordenado por el entonces Ministro
de Desarrollo Económico, mediante Resolución N° 368-MDEGC-2015, a los fines de
investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder
con motivo de los hechos vertidos en las declaraciones efectuadas por el agente
Edgardo Humberto Castro (F.C. N° 443.983) ante diversos medios de comunicación
en relación al incendio en cuestión; y el N° 1090/2016, instruido por Expediente
Electrónico N° 2.495.741/MGEYA-AGC/2014, que fuera ordenado por el ex Director
Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control (en adelante AGC), mediante
Resolución N° 69-AGC-2014, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la imposibilidad de hallar
el Expediente N° 58.541/2007, correspondiente a la habilitación comercial otorgada a
la firma “Iron Mountain Argentina S.A.”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6362 - 22/04/2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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Que en el sumario administrativo N° 1121/2015 se había recopilado una profusa
documentación que guardaba relación con los hechos ventilados en los presentes
actuados, los que a continuación se detallan: 1). Nota N° 02371615-DGLYTAGC-2014
(páginas 1/2 del Orden Nº 10), por la cual se hizo saber a la Dirección General de
Sumarios (en adelante, DGSUM) que la Dirección General de Habilitaciones y
Permisos (en adelante, DGHP) acompañó copia de la Disposición N° 7872, fechada el
8 de noviembre de 2007 (página 3 del Orden Nº 10), por la cual se habilitó
comercialmente el local de la calle Azara N° 1245, Titular: “Iron Mountain Argentina
S.A.” (páginas 5 del Orden Nº 10); 2). Nota N° 2288152-DGFYC-2014 (página 7 del
Orden Nº 10), a través de la cual la Dirección General de Fiscalización y Control (en
adelante DGFYC) de la AGC, comunicó que de los registros de ese ámbito no surgía
que durante los años 2012 y 2013 se hubieran efectuado inspecciones, pero si adjuntó
copia certificada de los informes de inspección llevados a cabo los días 19 de
noviembre de 2008, 2 de diciembre de 2009 y 15 de marzo de 2010 (páginas 9/26 del
Orden Nº 10); 3). Nota N° 2321838-DGFYCO-2014 (página 27 del Orden Nº 10),
mediante la cual la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (en adelante
DGFYCO) informó que de sus registros informáticos no surgía inspección alguna
efectuada en ese lugar, como así tampoco procedimientos realizados ni denuncias
relativas a dicho inmueble; 4). Nota N° 02319207-DGFYCO-2014 (página 29 del Orden
Nº 10), por medio de la cual el Departamento Condiciones contra Incendio Térmicas e
Inflamables y Sanitarias de la DGFYCO informó que no surgía procedimiento
inspectivo alguno en el predio de marras; 5). Nota N° 02370979-AGC-2014 (página 31
del Orden Nº 10) por la que la Coordinación General Unidad Gestión de la Información
y Coordinación Operativa de la AGC comunicó que no ingresó denuncia alguna
vinculada a la dirección catastral Azara N° 1245; incorporada al presente;
Que en el mismo Orden Nº 9 se hizo referencia al informe N° 19507889-DGSUM-
2016, en el cual luce la declaración testimonial recibida en el Sumario N° 1121/2015 al
inspector de la Dirección General de Fiscalización y Control, Alberto Daniel Graziani
(F.C. N° 444.754) -páginas 1/2 del Orden Nº 11- y copia del informe de inspección de
la calle Azara N° 1245, efectuado el 15 de marzo de 2010, y del Acta de
Comprobación de Infracciones (páginas 3/11 del Orden Nº 11);
Que, en aquel orden, destacan: a). la Nota N° 03619676-DGFYCO-2014 la DGFYCO
señaló la órbita de su competencia y legislación vigente en materia de habilitaciones e
inspecciones de galpones y depósitos dedicados a la guarda de documentación; b). la
Providencia N° 03578543-DGFYC-2014, en la que la DGFYC informó las áreas que
inspeccionan ese tipo de establecimientos señalando que la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos informó, mediante Providencia N° 03621796-DGHYP-2014,
la normativa vigente en materia de habilitaciones; y c). la Gerencia Operativa de
Asuntos Jurídicos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la AGC
indicó también la normativa aplicable y las áreas destinadas a las inspecciones de ese
tipo de empresas como la de Iron Mountain;
Que en el Orden Nº 12, páginas 432/437, por informe N° 12133157-DGSUM-2015, se
adjuntó copia del Expediente N° 22.106/2004, por el cual tramitó la renovación del
certificado de aptitud ambiental solicitado por la firma “Iron Mountain”, donde se
observaban algunas inconsistencias en torno a una supuesta inactividad administrativa
lo que así se desprendía del contenido de las Notas números 2245719-DGET-2014 y
2292253-DGTALAPRA-2014 y del Informe N° 2899743-APRA-2014;
Que por su parte, la DGSUM, en virtud de la Providencia N° 19614751-DGSUM-2016,

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