Resolución N° 93 Letra D 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Que el artículo 138 de la mencionada Ley Impositiva faculta al Ministerio de
Finanzas a establecer los parámetros y/o condiciones que deberán veri-
carse a los nes del encuadramiento en las disposiciones de los artículos
citados en el párrafo precedente.
Que dentro del referido contexto normativo y como resultado del análisis
efectuado, resulta oportuno identicar a los sujetos en situación de Indi-
gencia o de Pobreza en función al importe neto de las remuneraciones,
haberes y/o benecios de carácter público o privado que perciban a una
determinada fecha, o el promedio mensual de los ingresos anuales para
quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cual-
quier naturaleza.
Que en tal sentido resulta necesario precisar los montos máximos de di-
chos ingresos para encuadrar a un sujeto en situación de indigencia o de
pobreza.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de
Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 44/2021 y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 653/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° ESTABLECER que, a los efectos de las disposiciones con-
tenidas en los artículos 136 y 137 de la Ley Impositiva Anual vigente para
el año 2022, se consideran sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza
cuando el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o benecios de
carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que
se solicita el benecio; o el promedio mensual de los ingresos anuales de
quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cual-
quier naturaleza, no superen los siguientes valores:
Situación de Indigencia: Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos ($32.500,00).
Situación de Pobreza: Pesos Setenta y Seis Mil Doscientos ($76.200,00).
En el supuesto que el sujeto en situación de Indigencia o de Pobreza perci-
ba remuneraciones, haberes y/o benecios y demás ingresos provenientes
del desarrollo de actividades económicas o de cualquier otra naturaleza,
corresponderá sumar todos sus ingresos a los nes de su comparación
con los importes indicados en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 2° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
ARTÍCULO 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2021/D-00000092
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 93 Letra:D
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente Nº 0473-081122/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 112, 199 y 242 del Código Tributario Provincial – Ley
N° 6006 t.o. 2021 y su modicatoria-, este Ministerio se encuentra facul-
tado para establecer los plazos generales y las formas en que los con-
tribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y
presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que con el objetivo de optimizar la administración y control de la recauda-
ción tributaria, se estima conveniente denir la periodicidad de las fechas
de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el año 2022.
Que en la Ley Impositiva Nº 10.790 se jan para la anualidad 2022, los
criterios para la determinación de la base imponible y alícuotas aplicables
del Impuesto Inmobiliario correspondientes a las propiedades urbanas y
rurales.
Que por el Artículo 131 de la referida Ley, este Ministerio se encuentra
facultado para establecer la cantidad de cuotas en que podrán abonarse
los tributos provinciales.
Que, además, deben contemplarse para los contribuyentes que optaron
por conformar Grupos de Parcelas y los que tributan por Conjuntos Tribu-
tarios Rurales, los plazos a observar en cumplimiento de sus obligaciones
scales.
Que por su parte, conforme con las disposiciones del artículo 280 del De-
creto N° 320/2021 y su modicatorio - Decreto Reglamentario del Código
Tributario Provincial-, las recaudaciones practicadas por las entidades -
nancieras respecto de los contribuyentes incluidos en el “Sistema de Re-
caudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB”, deberán ser
ingresadas en las fechas que dispone la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18 de agosto de 1977.
Que a través del Título V del Libro III del Decreto Nº 320/2021 y su modi-
catorio, por el cual se dispuso un régimen de retención, percepción y/o re-
caudación del Impuesto de Sellos, se facultó a este Ministerio para estable-
cer los plazos y fechas de vencimiento en las que los agentes involucrados
deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el importe corres-
pondiente a las retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas.
Que por Resolución N° 121/16 de este Ministerio, se establecen los plazos
dentro de los cuales los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en su carácter de agentes de retención, percep-
ción y/o recaudación del Impuesto de Sellos y como agentes de recauda-
ción del Impuesto a la Propiedad Automotor, así como la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) debe-
rán depositar los montos retenidos, percibidos y/o recaudados y presentar
la correspondiente declaración jurada o realizar las rendiciones de fondos,
conforme con lo establecido en los respectivos Convenios celebrados con
la Provincia de Córdoba.
Que la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la

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