Resolución Nº 93/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°
4983/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente N° 4983/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de agosto de 2015 por Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros y Ausencia
del Servicio de Barrido, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa Ashira SA -
Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de Cestos
Papeleros, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto
8.1 y conforme Ausencia del Servicio de Barrido, Título Tercero, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana N° 997/2013;
Que, a fs. 3 consta Acta de Fiscalización N° 133423/ERSP/2015 de fecha 03/08/2015,
la cual expresa que a las 12.20 hs. en la Avenida La Plata 2184, "Se detectó un cesto
papelero lleno al 100% de su capacidad...";
Que, a fs. 7 consta Acta de Fiscalización N° 134303/ERSP/2015 de fecha 11/08/2015,
la cual expresa que a las 12.25 hs. en la calle Cucha Cucha al 800, "Se detectó la
ausencia de barrido...";
Que, a fs. 12 consta Acta de Fiscalización N° 134302/ERSP/2015 de fecha
11/08/2015, la cual expresa que a las 11.45 hs. en la calle Neuquén al 1100, "Se
detectó la ausencia de barrido...";
Que, a fs. 17 consta Acta de Fiscalización N° 134861/ERSP/2015 de fecha
18/08/2015, la cual expresa que a las 12.25 hs. en la calle Avelino Díaz al 400, "Se
detectó la ausencia de barrido...";
Que, a fs. 18 consta Acta de Fiscalización N° 134862/ERSP/2015 de fecha
18/08/2015, la cual expresa que a las 12.40 hs. en la calle Doblas al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba