Resolución N° 93/APRA/21

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición11 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 93/APRA/21
Buenos Aires, 7 de junio de 2021
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros. 2.628, 4.078 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08 y 463/19
(modificado por Decreto N° 413/20), la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, y el
Expediente Electrónico N° 17183569-GCABA-APRA/21
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1757 que, frente
a los daños causados por riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean
riesgosas o peligrosas por su naturaleza, la responsabilidad de su dueño o guardián
es objetiva, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa,
ni el cumplimiento de las técnicas de prevención;
Que el artículo 1759 del citado Código dispone que ...El daño causado por animales,
cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757...;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de fondo, la Ley N° 4.078, (texto
consolidado por Ley N ° 6.347) tiene como objeto regular la tenencia de perros
potencialmente peligrosos a fin de preservar la vida y la integridad física de las
personas y demás animales;
Que conforme el artículo 3° de la citada Ley, se consideran “perros potencialmente
peligrosos”, a los pertenecientes a las razas pit bull terrier, staffordshire bull terrier,
american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu,
doberman, rottweiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés,
mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados
para el ataque;
Que asimismo, el referido articulo considera “perros potencialmente peligrosos”, a
aquellos que fueron resultado de cruces entre las razas mencionadas o con otras
razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso,
perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte
musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado;
Que el artículo 4° de la Ley dispone la creación del Registro de Propietarios de Perros
Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá
llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas,
y otorgar los permisos de tenencia a los solicitantes;
Que por la Ley N° 2.628 se crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por el Decreto N°463/19 y su modificatorio N° 413/20, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la
Secretaría de Ambiente a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6146 - 11/06/2021

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