Resolución N° 93

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 20 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 158 Primera Sección 3
Resolución N° 1043
Córdoba, 07 de agosto de 2015
VISTO: Los Expedientes Nros. 0622-120421/2011 y su agregado 0623-118676/2011, 0622-118180/2010, 0622-119477/2010 y
su agregado 0109-096575/2010 y 0622-118791/2010 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio
previsional presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido
Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o
investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus
atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- ACEPTAR en forma definitiva, las renuncias presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que
se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que en
cada caso se especifica, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/F8l9bR
MINISTERIO DE
EDUCACN
contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar
cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus
inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo
dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2013, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Villa Yacanto, Provincia de
Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/NleL1W
Resolución N° 93
Córdoba,12 de agosto de 2015
EXPTE. N° 0033-095935/2015.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática
respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos
las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el
listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird del año 2011 en la Localidad de Río
Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar la existencia de mejoras sobre parcelas que se
encuentran registradas como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción
del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la
facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código
Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde dis-
poner la incorporación a los Registros Catastrales de las
mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de
dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del
año 2012, corresponde asignarles la vigencia establecida
en el art. 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero de
2012.
Que el procedimiento imple-mentado no exime al
contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar
cualquier cambio que pueda modificar la valuación de
sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo
dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.-Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
Artículo 2º.-Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/0Cdzsy
Resolución N° 92
Córdoba, 07 de agosto de 2015
EXPTE. N° 0033-095939/2015.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática
respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos
las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el
listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Río
Cuarto, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas
en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción
del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la
facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis de la
Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código
Tributario (Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde dis-
poner la incorporación a los Registros Catastrales de las
mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de
dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del
año 2011 corresponde asignarles la vigencia establecida en
el artículo 25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del
2012;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al
contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar
cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus
inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo
dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2012, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de
Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el
listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/u7gv1N

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