Resolución N° 93 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Mayo de 2017, a las 10 hs. en el Complejo Forja, Av. Yadarola S/N esq. Mal-
vinas Argentinas, Córdoba, a los nes del tratamiento de la autorización a
las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano
de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N° 8669 y
sus modicatorias para jar la nueva tarifa Básica Kilométrica en el valor de
$0,8598. Incluyendo el 10,5% del IVA a los nes de comparar con la TBK
vigente, resulta un valor de $0,9501, de esta manera el incremento ascien-
de a 25,56% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente ($0,7567 IVA
incluido), todo ello según propuesta e informes técnicos elaborados por la
mesa tarifaria.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, y dése copia.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/IZLvFP
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 58
Córdoba, 11 de abril de 2017.-
VISTO: El Expediente N° 0048-003679/2017 por el que se propicia la ho-
mologación del cuadro tarifario 2017 referido al Transporte Automotor de
Carga Agropecuaria.
Y CONSIDERANDO:
Que en autos obra nota elaborada por la Dirección General de Trans-
porte de Cargas, a través de la cual solicita se homologue el cuadro tari-
fario acordado por los distintos sectores referidos al Transporte de Carga
Agropecuaria de la Provincia de Córdoba.
Que en este sentido se expresa que, durante las diferentes negociacio-
nes al respecto, ha quedado formalmente asentado que la Secretaría de
Transporte de la Provincia y la Dirección General de Transporte de Cargas,
como Autoridad de Aplicación, no resultan responsables respecto a cual-
quier incumplimiento de las Tarifas ya acordadas entre las partes (Dadores
de Cargas y Transportistas).
Que a su vez se subraya que en las diferentes instancias de negocia-
ción participaron activamente todas las instituciones del sector, asistiendo
a las reuniones a través de sus respectivos representantes, presentando
sus puntos de vista con total normalidad y libertad de expresión, denién-
dose así el Cuadro Tarifario que obra como Anexo I del Acta Acuerdo del
Consejo del Transporte Automotor de Carga Agropecuaria, de fecha vein-
tiuno de marzo de 2017.
Que los Dadores de Cargas y Transportistas que rmaron la mencio-
nada Acta resultan responsables del cumplimiento de la Tarifa Orientativa
2017. Sin perjuicio de ello, se acordó que en el eventual caso de que algu-
nas instituciones no hayan suscripto la misma igualmente se comprometen
a respetarlo, independientemente de la causa por la cual se abstuvieron de
suscribir el mismo.
Que conforme el punto 3) del Acuerdo, la nueva Tarifa consensuada
entrará en vigencia a partir del 22/03/2017.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado bajo N°
193/2017, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HOMOLÓGASE el Cuadro Tarifario 2017 de carácter
orientativo, cuya vigencia rige desde el 22 de marzo de 2017, conforme lo
acordado por los representantes de las entidades que integran el Consejo
del Transporte Automotor de Carga Agropecuaria en el Acta Acuerdo, que
como Anexo I compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte de la presen-
te Resolución.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: LIC. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO: https://goo.gl/jXTNbc
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 93
Córdoba, 11 de abril de 2017
VISTO: El expediente Nº 0011-056029/2017 por el que se solicita el cierre
del Fondo Permanente “R” – PROGRAMA DE REFUNCIONALIZACIÓN
DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS– del Servicio Penitenciario,
creado por Resolución N° 065/10 y ampliado por Resolución N° 398/12,
ambas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha evaluado la conveniencia de atender las erogaciones inhe-
rentes al programa presupuestario 422 con el Fondo Permanente I, tanto
para las ampliaciones de celdas como la construcción de nuevos pabello-
nes imputando a dicho programa todos aquellos gastos referentes a man-
tenimiento e inversión en infraestructura.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable, en relación al cierre del Fondo Permanente solicitado, ha-
biendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 12 y de acuerdo con lo

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