Resolución Nº 928/GCABA/MJYSGC/15

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2015

VISTO:

Las Leyes 2894 y 2.947, los Decretos N° 55/10 y 36/11, la Resolución N° 238-

PMCABA-14, el Expediente N° 6278219/13 por el cual se instruyó el sumario N°

251/2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 238/PMCABA/13, el Jefe de la Policía

Metropolitana, ordenó instruir sumario administrativo en el ámbito de la Dirección

Control del Desempeño Profesional de la Policía Metropolitana, con el objeto de

esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades que se le pudieren atribuir al

Oficial Carlos Emanuel Galvan, LP 2287, a consecuencia de hallarse con licencia

médica desde el 1 de junio de 2013, y no presentarse a control médico de esa

Institución, pese a haber sido citado en forma fehaciente;

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la NO

2013/06172178/SICYPDP de fecha 1 de Noviembre de 2013 mediante la cual la

Superintendencia Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial comunica al Área

División Microcentro que el Oficial Galván no se ha presentado a la evaluación psico-

física que le realizaría la Junta Médica, fijando una nueva fecha para dar cumplimiento

con la misma;

Que la Auditoría Externa Policial tomó la intervención de su competencia emitiendo la

PV 2015/195994970/UAEP, de la cual surge que el Oficial Galvan, se ha ausentado a

cumplir su servicio en diversas oportunidades desde el año 2011 sin haber justificado

dichas omisiones en tiempo y forma, no encontrándose en su domicilio real al citárselo

para efectuar la revisión médica por parte de su Institución;

Que ante la Auditoría Externa Policial el Oficial Galvan alegó no haber recibido las

citaciones mencionadas, por lo que habiéndosele otorgado un nuevo plazo para

presentar su defensa, en los términos del artículo 76 del Anexo de la Resolución N°

357/MJYSGC/10, el Funcionario citado agregó certificados médicos, sin que ellos

prescribieran reposo absoluto que le impidieran concurrir a la revisión médica para la

cual fue citado en diversas oportunidades;

Que conforme se desprende de lo descripto el Funcionario encausado ha incumplido

con lo prescripto en el art. 6° inc. k) de la Ley 2.947, es decir: "Someterse a la

realización de los estudios y exámenes psicofísicos...

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