Resolución Nº 928/GCABA/MJYSGC/15
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 2 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes 2894 y 2.947, los Decretos N° 55/10 y 36/11, la Resolución N° 238-
PMCABA-14, el Expediente N° 6278219/13 por el cual se instruyó el sumario N°
251/2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 238/PMCABA/13, el Jefe de la Policía
Metropolitana, ordenó instruir sumario administrativo en el ámbito de la Dirección
Control del Desempeño Profesional de la Policía Metropolitana, con el objeto de
esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades que se le pudieren atribuir al
Oficial Carlos Emanuel Galvan, LP 2287, a consecuencia de hallarse con licencia
médica desde el 1 de junio de 2013, y no presentarse a control médico de esa
Institución, pese a haber sido citado en forma fehaciente;
Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la NO
2013/06172178/SICYPDP de fecha 1 de Noviembre de 2013 mediante la cual la
Superintendencia Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial comunica al Área
División Microcentro que el Oficial Galván no se ha presentado a la evaluación psico-
física que le realizaría la Junta Médica, fijando una nueva fecha para dar cumplimiento
con la misma;
Que la Auditoría Externa Policial tomó la intervención de su competencia emitiendo la
PV 2015/195994970/UAEP, de la cual surge que el Oficial Galvan, se ha ausentado a
cumplir su servicio en diversas oportunidades desde el año 2011 sin haber justificado
dichas omisiones en tiempo y forma, no encontrándose en su domicilio real al citárselo
para efectuar la revisión médica por parte de su Institución;
Que ante la Auditoría Externa Policial el Oficial Galvan alegó no haber recibido las
citaciones mencionadas, por lo que habiéndosele otorgado un nuevo plazo para
presentar su defensa, en los términos del artículo 76 del Anexo de la Resolución N°
357/MJYSGC/10, el Funcionario citado agregó certificados médicos, sin que ellos
prescribieran reposo absoluto que le impidieran concurrir a la revisión médica para la
cual fue citado en diversas oportunidades;
Que conforme se desprende de lo descripto el Funcionario encausado ha incumplido
con lo prescripto en el art. 6° inc. k) de la Ley 2.947, es decir: "Someterse a la
realización de los estudios y exámenes psicofísicos...
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