Resolución N° 924/MEDGC/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 924/MEDGC/21
Buenos Aires, 12 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 393/09, la Resolución N° 2.304-
GCABA-MEDGC/20, las Disposiciones Nros. 149-GCABA-DGEGP/20, 26-GCABA-
DGEGP/21 y 54-GCABA-DGEGP/21, el Expediente Electrónico N° 08009109-GCABA-
DGEGP/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección General de Educación de
Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro, solicitó la transferencia de fondos
con el objeto de solventar el pago correspondiente al primer bimestre del beneficio
establecido por el Programa “Apoyo económico a la Primera Infancia II” establecido
por la Resolución N° 2.304-GCABA-MEDGC/20 y su reglamentaria Disposición N°
149-GCABA-DGEGP/20 y sus modificatorias Disposiciones Nros. 26-GCABA-
DGEGP/21 y 54-GCABA-DGEGP/21, otorgado a los Institutos Educativos de Gestión
Privada e Instituciones Privadas Educativo Asistenciales registradas de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que el citado programa busca acompañar, en el contexto de emergencia pública
económica y financiera, a las instituciones de gestión privada que brindan educación
en salas de 45 días a 3 años de nivel inicial, tanto incorporadas como no a la
enseñanza oficial, que han sufrido una considerable merma en sus ingresos en el
corriente año;
Que el Programa API II contempla una medida de asistencia transitoria y excepcional,
de carácter bimestral, sin renovación automática por un máximo de cuatro (4) meses,
consistente en una asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los
aranceles mensuales correspondientes al ciclo lectivo 2020-2021 y matrícula 2021 que
ya se encuentran bonificados o a bonificarse por parte de las instituciones;
Que se debe autorizar dicha transferencia únicamente a los Institutos cuyo
otorgamiento fuera debidamente dispuesto por la Dirección General de Educación de
Gestión Privada, de conformidad con la normativa citada;
Que en ese sentido, se afirma que se cumplieron con todos y cada uno de los
requisitos y previsiones establecidos en la Resolución Nº 2.304-GCABA-MEDGC/20
reglamentada por Disposición Nº 149-GCABA-DGEGP/20 y sus normas modificatorias,
y como consecuencia de ello, se pueden autorizar las transferencias de fondos
requeridas en los presentes actuados;
Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho
pago;
Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las
liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las
facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;
Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección
General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones
Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se
encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6124 - 14/05/2021

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