Resolución Nº 922/GCABA/SSTRANS/15
Firmantes | Dietrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Transporte |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
La Ordenanza N° 43.880, la Ley N° 3622, los Decretos N° 143/12, Decreto N° 422/14,
Decreto N° 442/14, la Resolución N° 705/SSTRANS/12, y el Expediente N° 5540/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 43.880, dictada en el año 1989, estableció un operativo de
control integral del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro, a través de la cual se ordenaba verificar la legalidad de las licencias de
taxímetro, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los rodados
afectados al mencionado servicio;
Que como consecuencia de dicho operativo de control, en el año 1991 se procedió a
convocar a los licenciatarios del servicio público a un Reempadronamiento General de
Taxis, del cual no participó el dominio B 1.488.824, de titularidad del señor Petsavas
Demetrio, CI N° 5.415.855;
Que consecuentemente, el mencionado dominio no fue incluido en el Registro de
Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, generando el reclamo que tramita
por el expediente administrativo individualizado en el Visto;
Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3622, incorporó como Título
Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148, el
in fine que cuando mediare la procedencia de recursos o reclamos.
administrativos, interpuestos con motivo del reempadronamiento dispuesto por la
Ordenanza N° 43880, la inclusión al Padrón de Taxis podrá ser otorgada por acto
fundado de la Autoridad de Aplicación;
Que dicha Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Transporte, según lo
establecido por Decreto N° 498/08;
Que en este contexto legal se dictó la Resolución N° 705/SSTRANS/12 por medio de
la cual se establecen los requisitos que deberán reunir aquellas actuaciones
administrativas pendientes de resolución que tiene por objeto su inclusión al RUTAX;
Que esta Resolución, en su artículo 2° inciso a) establece que podrán ser
incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro,
aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con
antecedentes históricos, anteriores al año 1.991, incluyendo a los que hubieren
solicitado la presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880;
Que asimismo, el inciso b) determina que podrán ser...
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