Resolución Nº 922/GCABA/SSTRANS/15

FirmantesDietrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Transporte
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2015

VISTO:

La Ordenanza N° 43.880, la Ley N° 3622, los Decretos N° 143/12, Decreto N° 422/14,

Decreto N° 442/14, la Resolución N° 705/SSTRANS/12, y el Expediente N° 5540/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 43.880, dictada en el año 1989, estableció un operativo de

control integral del funcionamiento del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro, a través de la cual se ordenaba verificar la legalidad de las licencias de

taxímetro, la identidad de sus titulares y las condiciones técnicas de los rodados

afectados al mencionado servicio;

Que como consecuencia de dicho operativo de control, en el año 1991 se procedió a

convocar a los licenciatarios del servicio público a un Reempadronamiento General de

Taxis, del cual no participó el dominio B 1.488.824, de titularidad del señor Petsavas

Demetrio, CI N° 5.415.855;

Que consecuentemente, el mencionado dominio no fue incluido en el Registro de

Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, generando el reclamo que tramita

por el expediente administrativo individualizado en el Visto;

Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3622, incorporó como Título

Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2148, el

artículo 12.4.2

in fine que cuando mediare la procedencia de recursos o reclamos.

administrativos, interpuestos con motivo del reempadronamiento dispuesto por la

Ordenanza N° 43880, la inclusión al Padrón de Taxis podrá ser otorgada por acto

fundado de la Autoridad de Aplicación;

Que dicha Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Transporte, según lo

establecido por Decreto N° 498/08;

Que en este contexto legal se dictó la Resolución N° 705/SSTRANS/12 por medio de

la cual se establecen los requisitos que deberán reunir aquellas actuaciones

administrativas pendientes de resolución que tiene por objeto su inclusión al RUTAX;

Que esta Resolución, en su artículo 2° inciso a) establece que podrán ser

incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro,

aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con

antecedentes históricos, anteriores al año 1.991, incluyendo a los que hubieren

solicitado la presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza N° 43.880;

Que asimismo, el inciso b) determina que podrán ser...

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