Resolucion N° 92

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

RESOLUCION N° 92

Mendoza, 25 de noviembre de 2014

Visto: El Expte. N° 9585-D-2012-01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/Rodolfo Washington Navarro",

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 01 con fecha 30 de agosto de 2012 rola Acta de Infracción y Verificación por incumplimiento del Artículo 3° del Decreto 3492/91, reglamentario del Artículo 9° de la

    Ley N° 5.547, ya que la firma Rodolfo Washington Navarro, CUIT N° 20-27149733-5, con domicilio en Ruta Provincial 50 y Maza s/n de Rodeo del Medio, Departamento Maipú, Mendoza, tenía disponible para la venta mercadería vencida en su lapso de aptitud, la que es detallada en la citada Acta en la que además se deja constancia de su destrucción.

    A foja 4 y 9 obran dictámenes legales, sugiriendo sancionar a la firma imputada.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en el Artículo 3° ni el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio en base al Acta N° 0023596 de fecha 30 de agosto de 2012, obrante a fs. 1 de autos, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta Resolución los hechos denunciados no han sido desvirtuados ni negados por la denunciada, ya que no ha presentado descargo o defensa u opuesto excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de...

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