Resolución N° 92 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición11 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
167/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER el cierre del Fondo Permanente “R” – PRO-
GRAMA DE REFUNCIONALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENI-
TENCIARIOS– del Servicio Penitenciario.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Gene-
ral de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Servicio
Penitenciario, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 92
Córdoba, 11 de abril de 2017
VISTO: El expediente Nº 0617-133595/2017 por el que se solicita el cierre
del Fondo Permanente “P” – PROMEDU II– del Ministerio de Educación,
creado por Resolución Ministerial N° 143/12.
Y CONSIDERANDO:
Que en el ejercicio 2016 concluyó el Programa Nacional Promedu II y
por lo tanto la Nación ya no enviará fondos relacionados a esta línea de
acción.
Que en el presupuesto para el año 2017 se ha dado de baja el progra-
ma presupuestario atendido por el Fondo Permanente en cuestión.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable, en relación al cierre del Fondo Permanente solicitado, ha-
biendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 10 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
173/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER el cierre del Fondo Permanente “P” – PROME-
DU II– del Ministerio de Educación.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Gene-
ral de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio
de Educación, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2127
Córdoba, 07 de Abril de 2017.-
VISTO: La Resolución General N° 2125/2017 y el nuevo Formulario F-1015
Rev. 00 “TITULO EJECUTIVO”;
Y CONSIDERANDO:
QUE la citada resolución reglamentó un nuevo procedimiento para la
aprobación y la publicidad de los formularios que deben utilizar los contri-
buyentes y/o responsables para iniciar trámites, gestiones, liquidaciones
y/o confección de declaraciones juradas ya sea en forma presencial o vir-
tual y aquellos que se consideran válidos por ser emitidos por diversos
sistemas que esta Dirección.
QUE dicho procedimiento asegura el cumplimiento de todos los re-
quisitos y requerimientos necesarios para la validez y legalidad de dichos
formularios.
QUE el formulario F-1015 Rev. 00 “TITULO EJECUTIVO” -utilizado para
confeccionar el Título Ejecutivo Multi-objeto a través del cual se persigue
el cobro de la deuda en instancia judicial para aquellos casos en que el
mismo sujeto posea obligaciones adeudadas en más de un impuesto por
objetos por los cuales resulta ser único titular- se encuentra aprobado por
el procedimiento mencionado.
QUE a los nes de propender a una especial difusión en el marco de
la Ley de Ejecución Fiscal de la Provincia de Córdoba N° 9024 y modica-
torias, para mejor conocimiento de las partes involucradas en el proceso
judicial, se estima necesario disponer excepcionalmente la publicación del
formulario mencionado en el Boletín Ocial de la Provincia.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modi-
catorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOSEN SU
CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- DISPONER la publicación en el Boletín Ocial de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR