Resolución Nº 92 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorAdministración Provincial del Seguro de Salud
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 132
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 7 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 52
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: La Resolución N° 0176/15 de la Administración Provincial del
Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Instrumento Legal se actualizó el valor de los
Coseguros a cargo del Aliado de todas las prestaciones nominadas en su
Anexo, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015.
Que cabe destacar que los Coseguros –copagos- a cargo de los A-
liados de esta APROSS integran el valor de las prestaciones que forman
parte del Nomenclador vigente.
Que es de resaltar la importancia de la participación económica de los
aliados en el nanciamiento de cierto tipo de prestaciones, como asimis-
mo se pondera el impacto esperable en la respuesta asistencial, al ajustar
los valores de los coseguros, que mejoran la retribución por las prestacio-
nes.
Que es oportuno actualizar el valor establecido de los Coseguros de-
tallados en el Anexo I y II de la presente Resolución, con vigencia a partir
del 1° de Mayo de 2016, conforme fuera elaborado por la Sub Dirección de
Investigación y Desarrollo.
Que los importes propuestos resultan adecuados al actual contexto y
responde al objeto delineado en la Ley N° 9277.
Que asimismo, adecuar el Coseguro, responde al objetivo de ecien-
tizar los recursos disponibles, respetando el principio de equidad de los
aliados y prestadores dentro del marco de la Seguridad Social.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- ACTUALIZASE –con vigencia a partir del día 1° de Mayo
de 2016-, el valor de los COSEGUROS a cargo del Aliado de todas las
prestaciones nominadas conforme detalle que integra el ANEXO I y II, en
virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º.- DEJASE sin efecto toda norma y/o resolución que se
oponga al valor de los coseguros establecidos en el Anexo Único de la
presente.-
Artículo 3º.- INSTRUYASE al Área de Comunicaciones y al Depar-
tamento de Proyectos Informáticos para que instrumenten lo dispuesto en
el presente acto.-
Artículo 4°.- FACULTASE a Sub Dirección de Administración a imputar
el egreso objeto de la actualización propiciada, al Ejercicio y Partidas que
legalmente se establezcan.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y ARCHIVESE.-
FDO: : CR. RAUL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR – VI-
CEPRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA – VOCAL / PROF. GRACIELA FON-
TANESI – VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
ANEXO: http://goo.gl/H6aQrR
Resolución N° 92
Córdoba, 30 de Junio de 2016.-
VISTO: el Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provin-
cial del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 0050/16, esta Administración suspendió
por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término las in-
corporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc. a)
de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneciarios
Que siguiendo los lineamientos trazados por esta gestión, correspon-
diendo garantizar las prestaciones en todos los niveles de complejidad y al
alcance de todos los beneciarios por medios aceptables de calidad, ac-
cesibilidad, oportunidad, equidad e integralidad, este Directorio considera
necesario en esta instancia prorrogar por el término de sesenta (60) días
las incorporaciones efectuadas en el marco del Artículo 8° inc. a) de la Ley
N° 9277, a n de cumplir con el objetivo propuesto, que permitan mayor
eciencia al sistema.
Que así también en esta instancia se convoca a una Comisión, la que
se conformará por tres representantes de APROSS y de las Entidades Vo-
luntarias, la que tiene como nalidad dar tratamiento a las distintas alter-
nativas que se presentan con las Aliaciones a las cuales reere el Artículo
8 inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de
beneciarios, resultando las conclusiones de tal comisión no vinculantes.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 8 inciso a)
y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- PRORROGASE por el término de sesenta (60) días, las
incorporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc.
a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de bene-
ciarios, conforme lo dispuesto por Resolución N° 0050/16, en virtud de los
considerandos expuestos precedentemente.-
Artículo 2º.- CONVOCASE a una Comisión constituida por tres perso-
nas que sean representativas de todas las Entidades Voluntarias y tres de
esta Administración, con el objeto de dar tratamiento a las distintas alter-
nativas que se presentan con las Aliaciones a las cuales reere el Artículo
8 inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de

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