Resolución Nº 92 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Administración Provincial del Seguro de Salud |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 132
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 7 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N° 52
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: La Resolución N° 0176/15 de la Administración Provincial del
Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Instrumento Legal se actualizó el valor de los
Coseguros a cargo del Aliado de todas las prestaciones nominadas en su
Anexo, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2015.
Que cabe destacar que los Coseguros –copagos- a cargo de los A-
liados de esta APROSS integran el valor de las prestaciones que forman
parte del Nomenclador vigente.
Que es de resaltar la importancia de la participación económica de los
aliados en el nanciamiento de cierto tipo de prestaciones, como asimis-
mo se pondera el impacto esperable en la respuesta asistencial, al ajustar
los valores de los coseguros, que mejoran la retribución por las prestacio-
nes.
Que es oportuno actualizar el valor establecido de los Coseguros de-
tallados en el Anexo I y II de la presente Resolución, con vigencia a partir
del 1° de Mayo de 2016, conforme fuera elaborado por la Sub Dirección de
Investigación y Desarrollo.
Que los importes propuestos resultan adecuados al actual contexto y
responde al objeto delineado en la Ley N° 9277.
Que asimismo, adecuar el Coseguro, responde al objetivo de ecien-
tizar los recursos disponibles, respetando el principio de equidad de los
aliados y prestadores dentro del marco de la Seguridad Social.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- ACTUALIZASE –con vigencia a partir del día 1° de Mayo
de 2016-, el valor de los COSEGUROS a cargo del Aliado de todas las
prestaciones nominadas conforme detalle que integra el ANEXO I y II, en
virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º.- DEJASE sin efecto toda norma y/o resolución que se
oponga al valor de los coseguros establecidos en el Anexo Único de la
presente.-
Artículo 3º.- INSTRUYASE al Área de Comunicaciones y al Depar-
tamento de Proyectos Informáticos para que instrumenten lo dispuesto en
el presente acto.-
Artículo 4°.- FACULTASE a Sub Dirección de Administración a imputar
el egreso objeto de la actualización propiciada, al Ejercicio y Partidas que
legalmente se establezcan.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y ARCHIVESE.-
FDO: : CR. RAUL GIGENA – PRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR – VI-
CEPRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA – VOCAL / PROF. GRACIELA FON-
TANESI – VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL – VOCAL
ANEXO: http://goo.gl/H6aQrR
Resolución N° 92
Córdoba, 30 de Junio de 2016.-
VISTO: el Expediente Nº 0088-099014/12 de la Administración Provin-
cial del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 0050/16, esta Administración suspendió
por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual término las in-
corporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc. a)
de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneciarios
Que siguiendo los lineamientos trazados por esta gestión, correspon-
diendo garantizar las prestaciones en todos los niveles de complejidad y al
alcance de todos los beneciarios por medios aceptables de calidad, ac-
cesibilidad, oportunidad, equidad e integralidad, este Directorio considera
necesario en esta instancia prorrogar por el término de sesenta (60) días
las incorporaciones efectuadas en el marco del Artículo 8° inc. a) de la Ley
N° 9277, a n de cumplir con el objetivo propuesto, que permitan mayor
eciencia al sistema.
Que así también en esta instancia se convoca a una Comisión, la que
se conformará por tres representantes de APROSS y de las Entidades Vo-
luntarias, la que tiene como nalidad dar tratamiento a las distintas alter-
nativas que se presentan con las Aliaciones a las cuales reere el Artículo
8 inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de
beneciarios, resultando las conclusiones de tal comisión no vinculantes.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 8 inciso a)
y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- PRORROGASE por el término de sesenta (60) días, las
incorporaciones aliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inc.
a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de bene-
ciarios, conforme lo dispuesto por Resolución N° 0050/16, en virtud de los
considerandos expuestos precedentemente.-
Artículo 2º.- CONVOCASE a una Comisión constituida por tres perso-
nas que sean representativas de todas las Entidades Voluntarias y tres de
esta Administración, con el objeto de dar tratamiento a las distintas alter-
nativas que se presentan con las Aliaciones a las cuales reere el Artículo
8 inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de
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