Resolución Nº 917/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 12.615.710/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Casa de lunch"; "Café Bar"; "Despacho de bebidas, whiskería,

cervecería"; "Com. min. art. librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia,

juguetería, disco y grabaciones" y "Club de música en vivo" para el inmueble sito en la

Av. Callao N° 966 Planta Baja. UF N° 1 y 2 Unificadas, con una superficie a habilitar de

228,80 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 21922519-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento

Urbano para el Distrito C2 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH50,

Zona 1;

Que los usos consignados permitidos son: "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,

heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto,

sólo podrá autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C"

resultan Permitidos, y para estacionamiento debe cumplir con la referencia "26" (Salón

de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida) y" Papelería,

librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes

- Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas

fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley N° 123: S.R.E." Permitido hasta

1500m2;

Que el requisito de Guarda de Automotores, no resulta obligatorio la referencia "26"

porque el salón tiene una superficie menor de 150m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que nocorresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del...

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