Resolución Nº 913/GCABA/SSGRH/16

FirmantesDomeniconi
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° EX-2016-09164868-MGEYA-MGEYA, la Resolución N° 201-

SSGRH/16 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 201-SSGRH/16 se dispuso el cese entre otros, de la exagente

De Carlo, Margarita Aurora, CUIL: 27-06238242-8, conforme lo dispuesto por los

artículos 59, inciso c) y 61 de la Ley N° 471, por no haber acreditado el inicio de las

gestiones para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los 30 días corridos de su

fehaciente notificación;

Que la nombrada presenta un reclamo solicitando su reincorporación como empleada

de esta Administración, fundando lo peticionado en su condición de Delegada Gremial

por SUTECBA en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por el

período 30/06/2015 al 30/06/2017;

Que conforme constancia incorporada por la mencionada, y habiendo tomado

intervención la Gerencia Operativa de Registro y Normativa Gremial se ha acreditado

que efectivamente la exagente de que se trata fue electa como delegada suplente por

SUTECBA durante el período mencionado, encontrándose amparada en la tutela

sindical prevista en la Ley N° 23551;

Que sin perjuicio de lo manifestado por la referida Gerencia Operativa de Registro y

Normativa Gremial en el IF-2016-10664580-DGRELLAB, la Cámara Nacional de

Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.) sostuvo que la Ley N° 23551 se encuentra

alcanzada por los términos del Plenario N° 135, que si bien interpretó la Ley N° 14455,

lo que se analizó en dicha oportunidad es la finalidad protectora de la gestión gremial,

sosteniendo que "los subdelegados están comprendidos en los beneficios de la

estabilidad sindical sin perjuicio de que hayan o no cumplido funciones gremiales

efectivas" (C.N.A.T., "Monteiro c/Gilera S.A.C.I.", 16/07/1970, T. y S.S, XIII-847, D.T.

1970-584);

Que "el hecho que la tutela sindical alcance a los trabajadores que detentan el

carácter de "delegado suplente" resulta más evidente si se considera que la ley - con

el objeto de lograr un mejor desenvolvimiento de la actividad gremial, para que se

desarrolle sin trabas ni injerencias de ninguna especie-, en su afán de proteger la

libertad sindical (artículos y 47 de la Ley N° 23551) protege no solo a los ya

elegidos - titular o suplente- sino incluso al...

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