Resolución Nº 913/GCABA/SSGRH/16
Firmantes | Domeniconi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° EX-2016-09164868-MGEYA-MGEYA, la Resolución N° 201-
SSGRH/16 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 201-SSGRH/16 se dispuso el cese entre otros, de la exagente
De Carlo, Margarita Aurora, CUIL: 27-06238242-8, conforme lo dispuesto por los
artículos 59, inciso c) y 61 de la Ley N° 471, por no haber acreditado el inicio de las
gestiones para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los 30 días corridos de su
fehaciente notificación;
Que la nombrada presenta un reclamo solicitando su reincorporación como empleada
de esta Administración, fundando lo peticionado en su condición de Delegada Gremial
por SUTECBA en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por el
período 30/06/2015 al 30/06/2017;
Que conforme constancia incorporada por la mencionada, y habiendo tomado
intervención la Gerencia Operativa de Registro y Normativa Gremial se ha acreditado
que efectivamente la exagente de que se trata fue electa como delegada suplente por
SUTECBA durante el período mencionado, encontrándose amparada en la tutela
sindical prevista en la Ley N° 23551;
Que sin perjuicio de lo manifestado por la referida Gerencia Operativa de Registro y
Normativa Gremial en el IF-2016-10664580-DGRELLAB, la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.) sostuvo que la Ley N° 23551 se encuentra
alcanzada por los términos del Plenario N° 135, que si bien interpretó la Ley N° 14455,
lo que se analizó en dicha oportunidad es la finalidad protectora de la gestión gremial,
sosteniendo que "los subdelegados están comprendidos en los beneficios de la
estabilidad sindical sin perjuicio de que hayan o no cumplido funciones gremiales
efectivas" (C.N.A.T., "Monteiro c/Gilera S.A.C.I.", 16/07/1970, T. y S.S, XIII-847, D.T.
1970-584);
Que "el hecho que la tutela sindical alcance a los trabajadores que detentan el
carácter de "delegado suplente" resulta más evidente si se considera que la ley - con
el objeto de lograr un mejor desenvolvimiento de la actividad gremial, para que se
desarrolle sin trabas ni injerencias de ninguna especie-, en su afán de proteger la
libertad sindical (artículos 1° y 47 de la Ley N° 23551) protege no solo a los ya
elegidos - titular o suplente- sino incluso al...
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