Resolución N° 913

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 30 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 80 Primera Sección 7
– BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. –
ESTRUCTURAS SACICIF (U.T.E.) de
corresponder, la integración del importe adicional
de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la
Dirección General de Vivienda, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a
sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/TIQPSE
Resolución N° 162
Córdoba, 19 de Agosto de 2014
Expediente Nº 0135-026878/2012.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección
General de Vivienda dependiente de este
Ministerio propicia por Resolución Nº 0340/14,
la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento
de Variación de Costos resultante del 2°, 3° y 4°
reajuste definitivo de precios, y 5°
redeterminación definitiva de precios en los
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN RÍO
CUARTO – B° COOPERATIVA GUARNICIÓN
AÉREA, en el marco del Programa Federal
Plurianual de Construcción de Viviendas “Hogar
Clase Media””, suscripta con fecha 6 de agosto
de 2014, entre el Secretario de Obras Públicas
de este Ministerio a cargo de la Dirección Gen-
eral de Vivienda, y el Presidente de la Empresa
LASCANO INGENIERÍA - ARQUITECTURA
S.A., contratista de la obra.
Que en consecuencia, al darse cumplimiento a
lo establecido en el Decreto 1295/02, y
contempladas las demás previsiones de dicha
normativa para los cálculos efectuados, verificada
la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del precitado Decreto,
lo cual queda evidenciado en el Acta Acuerdo,
puede procederse como se gestiona.
Que se ha incorporado a fs. 100 de autos
Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº
2014/000177, por la suma total de $ 2.110.458,37.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección Gen-
eral de Asuntos Legales de este Ministerio con
el Nº 462/14,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APROBAR el 2°, 3° y 4°
reajuste definitivo de precios, y 5°
redeterminación definitiva de precios en los
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 50 VIVIENDAS EN RÍO
CUARTO – B° COOPERATIVA GUARNICIÓN
AÉREA, en el marco del Programa Federal
Plurianual de Construcción de Viviendas “Hogar
Clase Media””, por la suma total de PESOS DOS
MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATRO
CIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA
Y SIETE CENTAVOS ($ 2.110.458,37), conforme
Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos suscripta
con fecha 6 de agosto de 2014, entre el Secretario
de Obras Públicas de este Ministerio a cargo de
la Dirección General de Vivienda, Ingeniero
Isaac RAHMANE, por una parte, y el
Presidente de Empresa LASCANO INGENIERÍA
- ARQUITECTURA S.A., Ingeniero Alfredo Luis
LASCANO, contratista de la obra, por la otra, así
como la documental de fs. 98/99, que como
Anexos I y II, compuestos de UNA (1) y DOS (2)
fojas, respectivamente, integran la presente
Resolución, y según el siguiente detalle:
Diferencia entre reajuste provisorio y definitivo
2°, 3° y 4° redeterminación de precio
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto
Nacional N° 1295/02, conforme lo previsto en la
cláusula décimo segunda del Contrato de Obra.
Que obra en autos Resolución N° 0407 de
fecha 20 de noviembre de 2013 del Secretario
de Obras Públicas de este Ministerio a cargo de
la Dirección General de Vivienda, por la cual se
aprobaron los cálculos correspondientes al 2°,
3° y 4° reajuste provisorio de precios por trabajos
faltantes de ejecutar en la obra de que se trata
por la suma de $ 2.277.320,16.
Que posteriormente, la contratista solicita el
reajuste definitivo de precios correspondiente a
la 2°, 3° y 4° redeterminación, así como la
aprobación de la 5° redeterminación definitiva
de precios, incorporando toda la documental
respaldatoria, la cual ha sido avalada como
correcta por la Dirección de Jurisdicción Técnica
de la Dirección General de Vivienda, según
surge del informe obrante a fs. 98/99, resultando
de los cálculos definitivos la siguiente información:
-2° Redeterminación: período junio/2011 –
marzo/2012, porcentaje de obra faltante de
ejecutar 67,91%, monto de incremento por
redeterminación de precio $ 1.257.095,61.
-3° Redeterminación: período marzo/2012 –
junio/2012, porcentaje de obra faltante de ejecutar
65,40%, monto de incremento por
redeterminación de precio $ 1.559.529,57.
-4° Redeterminación: período junio/2012 –
abril/2013, porcentaje de obra faltante de ejecutar
53,53%, monto de incremento por
redeterminación de precio $ 775.025,01.
-5° Redeterminación: período abril/2013 –
septiembre/2013, porcentaje de obra faltante de
ejecutar 30,50%, monto de incremento por
redeterminación de precio $ 796.128,34.
Que los citados cálculos definitivos generan una
diferencia en más para la 2°, 3° y 4°
redeterminación de precio de $ 1.314.330,03,
llevando el monto total del contrato redeterminado
a septiembre de 2013 a la suma de $
15.119.790,94.
Resolución N° 913
Córdoba, 20 de Octubre de 2014.-
EXPEDIENTE N* 0047-001973/2013 – REFERENTE Nº 2.-
VISTO este Referente en el que a fs. 3 mediante Nota de fecha 02 de Octubre de 2014, la
Empresa CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, Contratista de la Obra: “INTERVENCIONES VARIAS
en los siguientes Establecimientos Escolares: ESCUELA DR. JUSTO PAEZ MOLINA (Calle Joaquín
Montaña N° 1350 – B° Villa Azalais), Baño de Discapacitados, cerco Perimetral e iluminación
exterior y ESCUELA SARGENTO CABRAL (Calle P. de Ledesma N° 1755 – B° Parque Montecristo),
Instalaciones sanitarias y Reparaciones Generales en Grupos Sanitarios y Cocina; ambas de la
Ciudad de CORDOBA – DEPARTAMENTO CAPITAL”, solicita sustituir el Fondo de Reparo de la
referida obra, para lo cual adjunta Póliza Nro. 724.144 y su Anexo N° 99 (fs. 4/7), expedida por
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la suma de $ 28.197,oo.;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 División Certificaciones, produce informe manifestando que correspondería el dictado
de la Resolución que autorice la sustitución aludida, hasta el monto indicado en la Póliza antes
mencionada;
Que a fs. 11 se expide División Jurídica mediante Dictamen N* 841/2014 expresando que, atento
las constancias de autos, lo establecido en los arts. 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y
el art.107 del PGC (Decreto Nº 4758/77), puede el Señor Director dictar Resolución autorizando la
sustitución de que se trata para aquellos certificados que a la fecha del presente dispositivo legal se
hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro de la obra tramitada por Expediente N° 0047-
001973/2013, hasta el monto propuesto y facultando a División Certificaciones a emitir los Certificados
....................$ 1.314.330,03
5° Redeterminación de precio definitiva
.....................$ 796.128,34
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende
a la suma total de PESOS DOS MILLONES
CIENTO DIEZ MIL CUATRO CIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 2.110.458,37), conforme lo in-
dica la Dirección de Jurisdicción Económico
Financiero y de Administración de la Dirección
General de Vivienda, en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/000177,
de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50, Programa 503-000, Partida
12.06.00.00 del P.V.“Obras – Ejecución por
Terceros” …...............…………..$ 860.124,94
Jurisdicción 1.50, Programa 503-000, Partida
21.02.06.00 del P.V.“Programa Federal para la
Construcción de Viviendas” ….$ 1.250.333,43
Artículo 3º.- FACULTAR al señor Secretario
de Obras Públicas de este Ministerio, a cargo de
la Dirección General de Vivienda a suscribir la
Enmienda de Contrato por Redeterminación de
Precio.
Artículo 4º.- ESTABLECER que la Dirección
General de Vivienda requerirá a la Empresa
LASCANO INGENIERÍA - ARQUITECTURA
S.A., de corresponder, la integración del importe
adicional de garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la
Dirección General de Vivienda, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a
sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://goo.gl/VaobyG
DIRECCIÓN GENERAL DE
ARQUITECTURA
correspondientes, debiendo reservarse los originales de la póliza e incorporando al presente
fotocopia autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E
ARTICULO 1* AUTORIZAR a la Empresa CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, a sustituir el Fondo
de Reparo retenido de la obra: “INTERVENCIONES VARIAS en los siguientes Establecimientos
Escolares: ESCUELA DR. JUSTO PAEZ MOLINA (Calle Joaquín Montaña N° 1350 – B° Villa
Azalais), Baño de Discapacitados, cerco Perimetral e iluminación exterior y ESCUELA SARGENTO
CABRAL (Calle P. de Ledesma N° 1755 – B° Parque Montecristo), Instalaciones sanitarias y
Reparaciones Generales en Grupos Sanitarios y Cocina; ambas de la Ciudad de CORDOBA –
DEPARTAMENTO CAPITAL”, por Póliza de Seguro de Caución en Garantía de sustitución de
Fondo de Reparo Nro. 724.144 y su Anexo N° 99 (fs. 4/7), expedida por ALBA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A., hasta la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA
Y SIETE ($ 28.197,oo.-), hasta cubrir dicho monto y consecuentemente FACULTAR a División
Certificaciones para proceder conforme lo dispuesto por el Ar.107 del Decreto N° 4758/
77debiéndose reservar en el Área que corresponda, el original de la Póliza aludida.-
ARTICULO 2*: PROTOCOLICESE, tome razón el H. Tribunal de Cuentas, notifíquese Publíquese
en el Boletín Oficial, dése copia a División Certificaciones y previa intervención de Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura, PASE al Área Inspecciones y Certificaciones a sus
efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA

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