Resolución N° 907/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 907/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 673 del 11 de octubre de 2017, el Expediente Nº
5369/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5369/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por la comuna 9 con fecha 4/11/2016 por Ausencia del Servicio de Barrido,
en la denominada Zona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 13 obra Acta de Fiscalización Nº 180932/ERSP/2016 del día 7/11/2016 la
cual expresa que en la Avenida Coronel Cárdenas desde el 2201 al 2298 se detectó
Ausencia del Servicio de Barrido;
Que, a fs. 15/17, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 2742/ACA/2016,
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 29 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 32 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 52, la Instrucción manifiesta que atento al estado de las actuaciones, se
solicita se remitan los presentes actuados al Área Técnica del Organismo, a fin de que
la misma confeccione el Informe del Art. 28 de la Resolución Nº
28/EURSPCABA/2001;
Que, a fs. 35/51 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5396 - 18/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR