Resolución N° 907 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición28 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
los efectos que provocará en los índices de inación, pero especialmente
en la vapuleada economía doméstica de cada vecino de nuestra ciudad.
Sin embargo, en orden a buscar una salida racional que consulte el
aspecto humano, social y económico de la disyuntiva que plantea la actua-
lización de las tarifas de los servicios públicos en el actual escenario de
profunda crisis, propongo que los porcentajes de actualización elevados
por las mesas tarifarias se apliquen de manera escalonada en períodos
trimestrales, esto es, el aumento recomendado por la mesa 26 a partir del
1º de Enero de 2021, el de la mesa 27, a partir 1º de Abril de 2021 y el de
la mesa 28 a partir del 1º de Julio de 2021.-
Por ello, voto por la negativa de aplicar el aumento de la tarifa del servi-
cio de agua sea en la forma que lo solicita la prestataria o en la modalidad
que lo propone el voto de la mayoría.-
Que las consideraciones transcriptas precedentemente mantienen ple-
na actualidad a la hora de abordar el aumento que pretende la empresa
Aguas Cordobesas S.A. Adviértase que de haber aceptado la propuesta de
un aumento escalonado como se planteó en ocasión de la citada resolu-
ción 18/2020, hoy no estaríamos analizando un nuevo pedido de aumento
de la tarifa; que insisto considera inoportuna y evitable en las circunstan-
cias actuales.-
Tampoco podemos dejar de señalar que la petición que formula la
empresa AACC se arma en disposición del contrato de concesión cuya
vigencia se estableció en el marco de una situación normalidad, aun con
dicultades económicas, pero no para un escenario de pandemia que lleva
más de 14 meses con efecto desbastadores en todos los ámbitos del país,
sociales y económicos, por lo cual resulta una actitud al menos insensible
analizar el aumento de la tarifa de un servicio público esencial consideran-
do las disposiciones de un convenio cuya vigencia nunca previó el actual
escenario. La imprevista realidad que nos azota justica sobradamente un
análisis de excepción que encuentre equilibro entre los intereses de la em-
presa y los colectivos de los usuarios del servicio de agua.
Esta mirada está claramente ausente en el caso, pues a tenor de los párra-
fos que preceden el voto del suscripto, las consideraciones se circunscriben a
las disposiciones del Contrato de Concesión y a los índices de inación. De la
pandemia, los usuarios y las crisis inédita, ni una sola referencia.
Con fecha 27/04/2021, o sea apenas hace algunas horas, en un me-
dio de comunicación de alcance nacional se publicaba: “El 43,3% de los
cordobeses vive en la pobreza”. Con base en un informe del economista
Patricio Canalis, de Idesa, informan que: “Cuatro de cada diez cordobeses
de Capital y alrededores son pobres. Es decir, en los hogares donde viven,
los ingresos mensuales no alcanzan para cubrir los gastos básicos para
sostenerse” (…). (cfr. Cadena 3, Fernando Genesir, 27/04/2021, 14:25 hs).
Entiendo que esa realidad me exime de mayores consideraciones para
raticar mi postura en el sentido de rechazar el pedido de aumento de la
tarifa en los términos que lo solicito la empresa AACC.
Asi voto.-
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de
los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano, y lo
dictaminado por la Sección de Asuntos Legales de la Gerencia de Agua
y Saneamiento bajo el N° 60/2021, el Honorable Directorio del ENTE RE-
GULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (doble
voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales José Luis Scar-
latto y Luis A. Sanchez):
RESUELVE:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modicación de los valores correspon-
dientes al denominado Coeciente Regulatorio (CR) correspondiente a la
empresa Aguas Cordobesas S.A., la que como Anexo Único integra la pre-
sente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde
el período de Mayo de 2021.-
Artículo 2º: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente
y a la Administración Provincial de Recursos Hídricos (A.P.R.HI) a los nes
pertinentes.-
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dese copias.-
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución N° 907
Córdoba, 28 de Abril de 2021.-
Y VISTO: El Expediente N° 0521-062317/2021, en el que obra la presen-
tación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante
la cual solicita la modicación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Au-
diencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario
de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.
Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el trata-
miento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº
8835 - Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la
jurisdicción del ERSeP, “...El control de las concesiones de obra pública,
inclusive las viales”.-
Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modi-
cación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria
deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento
se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios
públicos, en forma previa a su implementación”.
Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse pre-
sente lo dispuesto en el Art. 1º el que establece: “… que es el Ente Regu-
lador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el
organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los ser-
vicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren
bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos
de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se
encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en
el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado

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