Resolución Nº 906/GCABA/EATC/16
Firmantes | Alcaraz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | ) Ente Autárquico Teatro Colón |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 2855 (texto consolidado por Ley N° 5454) y de su
decreto reglamentario, el Decreto N° 1342/08; la Ley N° 13064, el Decreto N° 481/11 y
su modificatorio, el Decreto N° 166/14; y el Expediente Electrónico N° 3061084-
DGTALEATC/15 y;
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el visto, tramitan la liquidación final y la devolución del
Fondo de Reparo correspondientes a la obra "Etapa I Instalación Termomecánica Fan
Coil Patio San Luis";
Que, mediante la Disposición N° 299-DGTALEATC/2014, la obra mencionada en el
considerando anterior fue adjudicada a la empresa ITERM S.R.L. (CUIT N° 30-
70939497-1), en el marco de la Licitación Privada N° 99-SIGAF/2014;
Que, mediante la Ley N° 2855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito
del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la obra cuenta con el acta de Recepción Definitiva de fecha 2 de marzo de 2016,
en la que se da por cumplido lo establecido en el artículo 2.13 del Pliego de
Condiciones Particulares que rigió el procedimiento de licitación privada mencionado,
correspondiendo en consecuencia el dictado de la norma aprobatoria de la misma;
Que, habiéndose dado intervención a la Delegación de la Contaduría General del Ente
Autárquico Teatro Colón a efectos de que verifique la existencia de impedimentos para
efectuar la devolución del Fondo de Reparo a la firma antes mencionada, aquel
organismo ha indicado que "la beneficiaria ITERM S.R.L. no cuenta con embargos
registrados y pendientes de cancelación (...), por lo tanto no existe ese impedimento
para la devolución de garantía de obras y/o fondos de reparo";
Que el artículo 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares citado más arriba, en lo
que respecta a la devolución del Fondo de Reparo, establece lo siguiente: "(...) e)
Liquidación Final y Devolución del Fondo de Garantía de Cumplimiento de Contrato y
Reparos: dentro de los treinta (30) días de la aprobación del Acta de Recepción
Definitiva y de la Liquidación Final, el EATC procederá a la devolución de los...
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