Resolución N° 90/MDEPGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 90/MDEPGC/21
Buenos Aires, 9 de abril de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, las Leyes Nros. 1.218,
2.095, 6.056 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-
GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 154-GCABA-MDEPGC/20, las
Disposiciones Nros. 22-GCABA-DGCOYP/20 y 35- GCABA-DGADB/20, los
Expedientes Electrónicos Nros. 20291676-GCABA-DGCOYP/19 y 13675347- GCABA-
DGCOYP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio interpuesto por LJM PARKING S.R.L., contra los términos de la
Disposición N° 22-GCABA-DGCOYP/20;
Que mediante Disposición N° 22-GCABA-DGCOYP/20, se aprobó la Licitación Pública
para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso de los predios de dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en el Anexo I de la Ley N°
6.056, sitos bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU1), por el término de treinta
(30) años y, a su vez, mediante su artículo 4° desestimó, entre otras, la oferta
presentada por la empresa LJM PARKING S.R.L para el Renglón N° 12, en virtud de lo
aconsejado por la Comisiones de Evaluación de Ofertas;
Que dicho acto administrativo fue notificado en fecha 28 de abril de 2020;
Que en consecuencia, la oferente LJM PARKING S.R.L., presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la citada
Disposición;
Que a los fines de fundamentar su presentación, la aquí quejosa señaló que la
Comisión de Evaluación de Ofertas habría incurrido en un error al emitir el Acta N° 4
por no haber contemplado los renders y gráficos presentados, sin que existan
argumentos jurídicos ni técnicos para declarar fracasado el Renglón N° 12 y, en
segundo término, se agravia presuntamente por cuanto no se habría publicado la grilla
conteniendo los puntajes y calificaciones de la oferta por ella presentada;
Que asimismo, dicha firma manifestó que la Comisión no podría rechazar una oferta
esgrimiendo un argumento que no ha sido solicitado en el Pliego de Especificaciones
Técnicas y/o en el Acta de Comisión, ni invocando un fundamento al cual no se le dio
curso en la documentación ampliatoria requerida y, a su vez, sostuvo que en la oferta
presentada se podrían observar los usos propuestos sobre la Avenida Lafuente,
cumpliendo con el punto 7 del Anexo II de la Ley Nº 6.056 y el artículo 4 del Pliego de
Especificaciones Técnicas;
Que la recurrente concluyó señalando que, si la Comisión hubiere querido establecer
la ubicación exacta de los usos activos, playa de estacionamiento y rampas de acceso
y egreso, debería haberlo expresado concretamente o debería haber solicitado la
presentación de un plano, por lo que entiende que la Comisión de Evaluación de
Ofertas no sólo no habría interpretado correctamente la documentación gráfica
presentada, sino que tampoco habría tomado la debida diligencia en el análisis de la
oferta;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6115 - 03/05/2021

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