Resolución N° 90/DEJENTUR/20

EmisorSecretaría General y Relaciones Internacionales
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 90/DEJENTUR/20
Buenos Aires, 24 de agosto de 2020
VISTO: Las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N°
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, las Resolución N° 2-
ENTUR/20 y Nº 115-ENTUR/20, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-17525414-
GCABA-ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, se
declaró al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la
Ciudad Autónoma de Bu enos Aires;
Que el artículo 8° de dicha norma prevé las atribuciones del Organismo de Aplicación
incluyendo, entre otras, fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción
del turismo y a la excelencia de los servicios, y crear las herramientas necesarias para
posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y
convenciones;
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, se creó el
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el
ámbito de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas
de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica
de la Ciudad;
Que de conformidad a lo previsto en el artículo 3º del plexo legal citado en último
término, entre las funciones y facultades atribuidasd al Ente de Turismo de la Ciudad
se encuentra la consistente en hacer cumplir las disposiciones de su ley de creación,
su reglamentación y disposiciones complementarias, verificando y registrando las
condiciones de prestación de los servicios turísticos conforme las exigencias de la Ley
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017), complementarias y concordantes;
Que la firma HOSTLING S.R.L., a través de su Presidente, solicita el otorgamiento del
auspicio institucional del Ente de Turismo de la Ciudad para el evento virtual “EXPO-
MARKET 2020” que se desarrollará utilizando la plataforma Hopin el día 26 de agosto
del 2020;
Que de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 2-ENTUR/20 modificada
parcialmente por Resolución Nº 115-ENTUR/20, se encuentra dentro del ámbito de
acciones de la Dirección General de Desarrollo Turístico la de gestionar el
otorgamiento de los auspicios institucionales solicitados al Ente de Turismo;
Que la Gerencia Operativa de Segmentos Turísticos se expidió respecto de las
razones de mérito, oportunidad y conveniencia de otorgar el auspicio solicitado, ello en
vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este evento que
contribuye al posicionamiento de la misma en el Segmento de Turismo de Reuniones;
Que aclaró en dicho informe que el auspicio institucional que se propone no generará
erogación presupuestaria alguna para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, ni exime a la entidad solicitante de sus obligaciones fiscales respecto
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no implica autorización
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6096 - 12/04/2021

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