Resolución N° 90

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015
CÓRDOBA, 30 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 209 Primera Sección 5
Resolución N° 90
Córdoba, 31 de julio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0034-083821/2015 y sus agregados
N° 0034-083871/2015 y N° 0034-083872/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la adjudicación
de la Licitación Pública N° 06/2015 cuyo llamado fuera autorizado
mediante Resolución Nº 039/15 de esta Dirección General con
el objeto de contratar un servicio integral de limpieza para los
inmuebles ocupados por la Dirección General de Rentas y otras
Delegaciones del Gobierno Provincial en las siguientes
localidades: Renglón N° 1: Arroyito sito en calle Mariano Moreno
N° 1536; Renglón N° 2: Deán Funes sito en calle 9 de Julio N°
44/46 y Renglón N° 3: Villa María de Río Seco sito en calle 9 de
Julio 251, todos de la Provincia de Córdoba, por el término de
veinticuatro (24) meses, a partir del día 1° de agosto de 2015.
Que realizado el llamado y efectuadas las publicaciones de ley
se procedió en el día y hora indicados a la apertura de sobres
previsto en los artículos 18 y 19 del Pliego de Condiciones Gen-
erales y Particulares, conforme al acta labrada al efecto, de la
cual surge la presentación de dos oferentes: Proponente N° 1:
“OVIEDO JUANA CLEMENTINA”, Renglón N° 1, Renglón N° 2
y Renglón N° 3 a un precio mensual de $ 8.788.- cada uno y
Proponente N° 2: “MEDITERRANEA CLEAN S.R.L.”, Renglón
N° 1, Renglón N° 2 y Renglón N° 3 a un precio mensual de $
9.140.- cada uno.
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja preadjudicar a
la firma “OVIEDO JUANA CLEMENTINA” la Licitación de que se
trata para el Renglón N° 1 a un precio mensual de $ 8.788.-
haciendo un total de
$ 210.912.-; para el Renglón N° 2 a un precio mensual de $
8.788.- haciendo un total de $ 210.912.- y para el Renglón N° 3
a un precio mensual de $ $ 8.788.- haciendo un total de $
210.912.-, lo que hace un total general de $ 632.736.- por un
periodo de veinticuatro (24) meses.
Que el Área Contrataciones de esta Dirección General deja
constancia que el Acta de Preadjudicación de la contratación fue
publicada en el transparente del hall central de este Ministerio y
en el Portal web oficial de Compras y Contrataciones a partir del
día 21 de mayo del corriente año y que siendo las 9:00 horas del
día 02 de junio de 2015 no se han recibido en término
impugnaciones sustancialmente procedentes, conforme lo
dispuesto en el punto 7.1.5.2 y 7.1.5.3 del Decreto N° 305/14.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 6 inciso a, 7, 22 y 11 de la Ley Nº 10.155 en concordancia
este último con el artículo 40 de la Ley Nº 10.248, artículo 7.1. del
Decreto N° 305/14 Reglamentario de la Ley N° 10.155, las
Órdenes de Compra Nº 2015/000060 (renglón Nº 1- Delegación
Arroyito), 2015/000061 (renglón Nº 2 – Delegación Deán Funes)
y 2015/000062 (renglón Nº 3 – Delegación Villa María de Río
Seco) efectuadas por el Departamento Presupuesto y Contable,
lo informado por el Área Contrataciones a fs. 71 ambos de esta
Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al N° 375/15,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
Artículo 1º ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 06/15,
autorizada por Resolución Nº 039/15 de esta Dirección General,
a favor de la firma “OVIEDO JUANA CLEMENTINA”, C.U.I.T.
N° 27-11588409-9, para la contratación de un servicio integral
de limpieza para los inmuebles ocupados por la Dirección Gen-
eral de Rentas y otras Delegaciones del Gobierno Provincial
en las localidades de Arroyito, Deán Funes y Villa María de Río
Seco, sitos en calle Mariano Moreno N° 1536, calle 9 de Julio
N° 44/46 y calle 9 de Julio N° 251 respectivamente, por el
término de veinticuatro (24) meses, a partir del 1° de agosto de
2015 con opción a prórroga por un período menor o igual, a un
precio mensual de $ 8.788.- para el Renglón N° 1, $ 8.788.-
para el Renglón N° 2 y $ 8.788.- para el Renglón N° 3 estando
la firma inscripta en Ingresos Brutos al Nº 270488064 y en el
Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, por la suma total de PESOS
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS ($ 632.736.-) a Jurisdicción 115 –Ministerio
de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el período
agosto-diciembre de 2015, $ 131.820.- a la Partida: 3.12.01.00
“Limpieza y Desinfecciones” del P.V., como sigue: $ 43.940.- al
Programa 152-002 y $ 87.880.- al Programa 152-005, por el
período enero-diciembre de 2016, $ 316.368.- y por el período
enero-julio de 2017, $ 184.548.- como Importe Futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución Normativa N° 166 Córdoba, 28 de Octubre de 2015.-
VISTO: La Resolución General de la Comisión Arbitral N° 3/2015 de fecha 15/07/2015, la Resolución
de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 18/2015 modificatoria de la Resolución de la Secretaria
de Ingresos Públicos N°19/2014 y modificatorias, la Resolución Normativa N° 1/2011 y
modificatorias (B.O. 06-06-2011) y los Anexos XXX - APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 282°
a 285° R.N. 1/2011) y Anexo XXXI – DISEÑO DE ARCHIVO – AGENTES DE RETENCIÓN,
RECAUDACION Y PERCEPCIÓN N° DECRETO 443/2004 (Art. 288 R.N. 1/2011);
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General de la Comisión Arbitral citada estableció que a partir del 01-11-
2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos comprendidos en Convenio Multilateral el número de Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
QUE la Resolución N° 18/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos, modificó el Articulo 13
de la Resolución N° 19/2014 y modificatorias, disponiendo que cuando el adquirente, locatario
y/o prestatario acredite su condición de contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio
Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba conforme los requisitos y/o procedimientos que
a tales efectos establezca la Dirección General de Rentas, el agente no deberá practicar la
percepción.
QUE resulta necesario aprobar la Versión 2.0, release 22 del Aplicativo domiciliario de
Agentes estableciendo su uso optativo a partir de la publicación de la presente resolución y
siendo obligatorio el mismo a partir de las Declaraciones Juradas correspondiente al mes de
Diciembre 2015, la cual contempla los cambios mencionados precedentemente en ambas
resoluciones.
QUE a partir de la utilización de este nuevo release en el detalle de las Retenciones como
de las Percepciones se incorporan las Operaciones Informativas, que son aquellas en que los
agentes deberán detallar las operaciones de compra o venta realizada con contribuyentes
inscriptos en otra jurisdicción.
QUE en función a las cambios del nuevo release es necesario ajustar los anexos los Anexos
XXX - APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 282° a 285° R.N. 1/2011) y Anexo XXXI – DISEÑO
DE ARCHIVO – AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACION Y PERCEPCIÓN N° DECRETO
443/2004 (Art. 288 R.N. 1/2011).
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 y 20 del Código
Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los siguientes Anexos de la Resolución Normativa Nº 1/2011
y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, por el siguiente:
I.- SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 282° por el siguiente:“APROBAR la Versión
2.0, Release 22 del Aplicativo “Sistema Liquidación Agentes de Retención Percepción
Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba – SiLARPIB.CBA”, que se
encuentra a disposición de los Agentes en la Página WEB del Gobierno de la Provincia
de Córdoba, apartado Dirección General de Rentas (www.cba.gov.ar), y que será de
utilización obligatoria según lo previsto en el Anexo XXX.”
II.- SUSTITUIR el Titulo y Artículo 435° por los siguientes:
ALÍCUOTA DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN INCREMENTADA POR APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 3° O DEL ARTÍCULO 13°, SEGÚN CORRESPONDA, DE LA RESOLUCIÓN
DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 19/2014 Y MODIFICATORIA.
ARTICULO 435°: Cuando el Agente, efectúe la retención o percepción a la alícuota
incrementada prevista en el segundo párrafo del Artículo 3° o del Artículo 13°, según
corresponda, de la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 19/2014, al
declarar en la pantalla “Carga de Proveedores y Clientes” deberá consignar como sin
número de inscripción al proveedor / Cliente no inscripto en esta jurisdicción (sean estos
Contribuyentes Locales de otra provincia o estén bajo el Régimen de Convenio Multilat-
eral sin alta en jurisdicción Córdoba), sea que esté realizando el procedimiento de carga
del proveedor / Cliente en forma manual o a través de importación de datos. Cuando en
aquellas operaciones realizadas con contribuyentes locales de otras provincias o
contribuyentes de Convenio Multilateral de otras Provincias no corresponda la aplicación
de la alícuota agravada incorporada en el tercer párrafo del Artículo 13 conforme lo
dispuesto en los Artículos 440 y 441 de la presente resolución, el Agente deberá informar
dichas operaciones por medio del aplicativo vigente, -a partir de las efectuadas desde el
01-12-2015- en la Carga de las Retenciones/Recaudaciones y Percepciones, debiendo
declararlas como operaciones informativas y completando los demás campos relacionado
al detalle de la operación. Se exceptúa de la obligación de informar cuando se trate de las
operaciones de pago de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a
sistemas de pago mediante Tarjetas de crédito, de compras y/o pago, ticket o vales
alimentarios, de combustible y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares.
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los Anexos que se detallan a continuación por los que se
adjuntan a la presente:
• ANEXO XXX “APLICATIVO SILARPIB.CBA (Art. 282° a 285° R.N. 1/2011 y
• ANEXO XXXI - DISEÑO DE ARCHIVO – AGENTES DE RETENCION,
RECAUDACION Y PERCEPCIÓN N° DECRETO 443/2004 (Art. 288 R.N. 1/2011). (Art.
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS

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