Resolución N° 90 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 110
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 90
Córdoba, 11 de Junio de 2018
VISTO: el Expediente N° 0436-002511/2018, del registro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 434/2017 de fecha 31 de
marzo de 2017, se creó el Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias
de Córdoba - “BPAs CBA” en el ámbito de este Ministerio de Agricultura y
Ganadería, con el objeto de generar un sistema de incentivos a n de que
los productores agropecuarios que desarrollen sus actividades productivas
en el territorio provincial, implementen las Buenas Prácticas Agropecuarias
como política agroalimentaria.
Que en el artículo 6 del referido instrumento legal se designa como au-
toridad de aplicación del Programa en cuestión a ésta cartera de estado,
facultándola a dictar las normas de interpretación y complementarias que
requiera la operatividad del Programa y el logro de sus objetivos, pudiendo
suscribir convenios con entidades públicas o privadas que resulten nece-
sarios a tal n.
Que mediante Resoluciones N°58/2017 y 171/2017, se aprobó el Manual
Operativo de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba – BPAs Cba –
para el año 2017.
Que corresponde a la autoridad de aplicación determinar las Buenas Prác-
ticas Agropecuarias - BPAs CBA- que deberán cumplir los beneciarios
durante el año 2018 para obtener el benecio y determinar el grado de
implementación de las mismas.
Que a los nes de cumplimentar con lo establecido precedentemente se
gestiona la aprobación del Manual Operativo de Buenas Prácticas Agro-
pecuarias 2018, propuesto por el Consejo Consultivo del Programa de
Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba - “BPAs CBA” creado por el
artículo 8° del Decreto N° 434/2017 y las áreas técnicas correspondientes,
mediante el que se establecen las Buenas Prácticas Agropecuarias para
cada una de las actividades productivas agrícolas, ganaderas, apícolas o
mixtas, tanto extensivas como intensivas, como así también los indicado-
res de cada una de las referidas.
Por ello, las facultades conferidas por el Decreto N° 434/2017, las previsio-
nes del Decreto N° 1791/2015, sus modicatorios y raticado por Ley N°
10.337, actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección de Asun-
tos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el Nº 105/2018,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1° APROBAR el Manual Operativo de Buenas Prácticas Agrope-
cuarias de Córdoba 2018 - “BPAs CBA” en el marco del Programa creado
por Decreto N° 434/2017, el que como Anexo Único, compuesto de trece
(13) fojas útiles forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2° DEJAR SIN EFECTO el Manual Operativo de Buenas Prác-
ticas Agropecuarias de Córdoba 2017 - “BPAs CBA” aprobado mediante
Resoluciones N°58/2017 y N° 171/2017.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – SERGIO SEBASTIÁN BUSSO
Resolución N° 91
Córdoba, 11 de Junio de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0435-067432/2018, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO: Que obra Decreto Nº 566/2018, por los que se decla-
ra en estado Emergencia y/o Desastre Agropecuario a partir del 1 de abril
de 2018 y hasta el 30 de septiembre de 2018 a los productores agrícolas,
y desde el 1 de abril de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 a gana-
deros, tamberos, apícolas y frutihortícolas, que se vieran afectados por el
fenómeno de sequía durante el ciclo productivo 2017/2018 que desarrollan
su actividad en los departamentos y pedanías nominados en el mismo.
Que el artículo 11 del instrumento legal referenciado precedentemente, fa-
culta a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias que se
requieran a los nes de la aplicación del mencionado..
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de
Agricultura adjunta listados de productores agrícolas, ganaderos y tambe-
ros afectados por dicho fenómeno.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando el
dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Nº
566/2018, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y
Ganadería bajo Nº 106 /2018;
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º APROBAR los listados de productores agrícolas, ganaderos y
tamberos afectados por el fenómeno de sequía, declarados en estado de
Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto N° 566/2018, los
que forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I con
seis (6) fojas útiles y Anexo II con catorce (14) fojas útiles.
Artículo 2° EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería, el señor Secre-
tario de Agricultura y el Señor Director General de Agencias Zonales po-
drán emitir certicaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, notifíque-
se, comuníquese y archívese.
FDO: MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA – SERGIO SEBASTIAN BUSSO
ANEXO

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