Resolución N° 9-SSGOBIER/18

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 9/SSGOBIER/18
Buenos Aires, 9 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto Ley 1510-97, la Ordenanza N° 51.667/97, el Decreto GCBA 257/98, el
Decreto GCBA N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente N° 04806319-MGEYA-
DGRC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto GCBA N° 363/15 y sus modificatorios, establece la estructura
organizativa del Ministerio de Gobierno, determinando dentro de las responsabilidades
de la Subsecretaría de Gobierno, la desupervisar la administración del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto-Ley 1510/97, en su artículo 2 establece "La competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano
correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución
estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una
norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de
una especial competencia técnica";
Que el artículo 3 del mismo cuerpo normativo dice: "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una
norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de
entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren
pertinentes";
Que por Ordenanza N° 51667/97 se creó la cuenta especial denominada "Fondo
Estímulo Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas";
Que al respecto, el artículo 2 de la mencionada Ordenanza establece que dicha cuenta
estará integrada con el ochenta por ciento (80%) de los ingresos de la tasa creada en
el punto 1.5.3 y que el destino de dichos de los fondos se distribuirá el cincuenta por
ciento (50%) en forma igualitaria y mensual entre los agentes de eésta Dirección
General con asistencia perfecta y el restante cincuenta por ciento (50%) entre los
oficiales públicos que efectuaron la labor tarifada en el inciso 1.5.3;
Que por su parte, el Decreto N° 257/98 menciona que la Dirección General Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas determinará la nómina de los agentes
con derecho a la percepción del fondo estímulo;
Que por expediente citado en el Visto, tramita el reconocimiento de los agentes que
cumplieron ceremonias con la labor tarifada en el inciso1.5.3 durante el mes de Enero
de 2018;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5316 - 16/02/2018

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