Resolución N° 9/MCGC/20

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 9/MCGC/20
Buenos Aires, 3 de enero de 2020
VISTO: Los Decretos Nº 224/13 y N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la
Resolución FC N° 665-MEFGC-18, la Resolución N° 2316-SHYF-00, el EX-2019-
35255755- -GCABA-DGDCC y;
CONSIDERANDO:
Que la Directora General de la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo
propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco
de la programación prevista para el ejercicio 2019;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº
224/13, N° 182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18 y la Resolución FC N° 665-
MEFGC-18;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224/13, y N°
182/15, la Resolución N° 1016-MEFGC-18, la Resolución FC N° 665-MEFGC-18, y la
Resolución N° 2316-SHYF-00;
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo-IF- 2020-00640169-GCABA-DGTALMC y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe
correspondiente al Contrato de Locación de Servicios Artísticos que se aprueba por el
Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.
Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente
o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o
Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deposite los honorarios correspondientes.
Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2019, en el marco de la Resolución N° 2316-SHYF-00.
Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Desarrollo Cultural y Creativo, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5798 - 10/02/2020

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