Resolución N° 9-ISSP/18
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2018 |
VISTO:
La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17 y N° 232/ISSP/17, la Nota N° 2239266/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N° 2244244/MGEYA/SGISSP/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que la Ley N° 5688 crea una nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal, llamada Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mencionada ley en el Libro II, Capítulo VII "Ingreso, requisitos e impedimentos", artículo 129 establece que: "Podrá ingresar a la Policía de la Ciudad, personal que acredite experiencia anterior en otras fuerzas de seguridad o armadas, con estado policial o militar, siempre que hubiese obtenido la baja en su fuerza de origen...", y el artículo 128 menciona dentro de los requisitos para ser miembro de la Policía de la Ciudad que se debe aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que por su parte, la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5688 establece que el personal transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que al 1 de enero de 2017 revista en el...
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