Resolución N° 9

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 116
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 22 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
con anterioridad; ambos en el marco del presente procedimiento y Audien-
cia Pública celebrada el 13 de junio de 2018; el ERSeP podrá aprobar cada
petición por Resolución del Directorio, examinando los elementos que se
incorporen oportunamente.
ARTÍCULO 8º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía y/o
potencia incorporados como Anexo Nº 2 de la presente, aplicables por las
Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para
determinar las Tarifas de Venta correspondientes a la energía y/o potencia
destinadas a sus Usuarios Finales a partir de su publicación en el Boletín
Ocial.
ARTÍCULO 9º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para de Obras de
Infraestructura y Desarrollo Eléctrico incorporados como Anexo Nº 3 de la
presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la
Provincia de Córdoba sobre la energía y/o potencia destinadas a sus Usua-
rios Finales a partir de su publicación en el Boletín Ocial, estableciéndose
que desde dicha fecha perderán vigencia los valores correspondientes al
Cargo Transitorio para el Plan de Obras de Infraestructura y Desarrollo del
Norte y Noroeste Provincial implementado por Resolución General ERSeP
Nº 07/2009, al Cargo para Obras de Infraestructura Eléctrica implementa-
do por Resolución General ERSeP Nº 38/2013 y al Cargo por Obras Arroyo
Cabral, Obras Asociadas y Obras Complementarias implementado por Re-
solución General ERSeP Nº 04/2006.
ARTÍCULO 10º: ESTABLÉCESE que los ajustes en los precios de la ener-
gía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provin-
cia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residen-
ciales cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía
se haya reducido en NO MENOS del 20% respecto del registrado en el
mismo período del año 2015, se mantienen idénticos a los instrumentados
por medio del Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 05/2018.
ARTÍCULO 11º: ESTABLÉCESE que los ajustes en los precios de la
energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la
Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Re-
sidenciales que resulten beneciarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas
demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya
reducido en NO MENOS del 20% respecto del registrado en el mismo pe-
ríodo del año 2015, se mantienen idénticos a los instrumentados por medio
del Anexo Nº 6 de la Resolución General ERSeP Nº 05/2018.
ARTÍCULO 12º: ESTABLÉCESE que los ajustes en los precios de la
energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la
Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Re-
sidenciales que resulten beneciarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas
demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía sea MAYOR
o IGUAL al registrado en el mismo período del año 2015, o se haya re-
ducido en MENOS del 20% respecto del registrado en el mismo período
del año 2015, se mantienen idénticos a los instrumentados por medio del
Anexo Nº 7 de la Resolución General ERSeP Nº 05/2018.
ARTÍCULO 13º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía
incorporados como Anexo Nº 4 de la presente, aplicables por las Coopera-
tivas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar
las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales identicados como Electro-
dependientes por Cuestiones de Salud, correspondientes a la energía su-
ministrada partir de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 14º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Energía
de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA
Nº 9 - SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única aprobada por
Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de
Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecua-
ción de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, de-
berán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos
de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia
las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de los artículos
precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los
cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que
las mismas adquieran a los nes de abastecer a los usuarios que corres-
ponda de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP
para usuarios propios de similares características.
ARTICULO 15º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíque-
se en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: MARIO AGENOR BLANCO – PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ - VI-
CEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - WALTER OSCAR SCAVI-
NO - VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA
- VOCAL
ANEXO
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 9
Córdoba, 25 de abril de 2018
VISTO: El expediente Nº 0034-091062/2018.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la
adjudicación de la Licitación Pública Nº 03/2018 cuyo llamado fuera au-
torizado mediante Resolución Nº 008/18 de la Dirección General de Coor-
dinación Operativa con el objeto de contratar el Servicio de Limpieza de
los inmuebles que son ocupados por dependencias de este Ministerio sitos
en calle Rivera Indarte N° 742/748/770, por el término de veinticuatro (24)
meses, con opción a prórroga por hasta igual periodo.
Que realizado el llamado y efectuadas las publicaciones de ley, se procedió
en el día y hora indicados a la apertura de sobres prevista en los artículos
18 y 19 del Pliego de Bases y Condiciones conforme al acta labrada al
efecto, de la cual surge la presentación de los siguiente oferentes: Propo-
nente N° 1: GOOD SERVICE S.A., cotiza el renglón único a un precio men-
sual de $ 192.000.-, haciendo un total general de $ 4.608.000.-, Proponen-
te N° 2: OVIEDO JUANA CLEMENTINA cotiza el renglón único a un precio
mensual de $ 197.384,57.-, haciendo un total general de $ 4.737.229,68.-,
Proponente N° 3: SERLIGRAL S.R.L. cotiza el renglón único a un precio
mensual de $ 183.411,66.-, haciendo un total general de
$ 4.401.879,84.-, Proponente N° 4: MAGIC CLEAN S.R.L. cotiza el renglón
único a un precio mensual de $ 227.136.-, haciendo un total general de
$ 5.541.264.-, Proponente N° 5: MEDITERRÁNEA CLEAN S.R.L. cotiza

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