Resolucion N° 9

EmisorDirección General de Compras y Contrataciones
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 57
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
pública provincial, teniendo en cuenta los principios de transparencia, e-
ciencia y economicidad.
Que el convenio marco reglamentado en el artículo 31, punto 3.2 del De-
creto Reglamentario 305/2014, establece la intención de compra por una
cantidad estimada de bienes y/o servicios, determinando el o los provee-
dores que tendrán la obligación de suministrar, al solo requerimiento de las
entidades del Estado, bienes y/o servicios especícamente detallados, en
las formas, plazos y demás condiciones establecidas en el mismo.
Que, oportunamente la Dirección General de Compras y Contrataciones
dispuso, por Resolución N° 22/2014, la aplicación obligatoria de un pro-
cedimiento de ejecución de convenio marco, a los nes de contribuir a la
armonización procedimental en dicha materia, concretizando los principios
de transparencia, eciencia y economicidad.
Que, siendo facultad del órgano rector promover el perfeccionamiento del
régimen de las contrataciones, resulta conveniente adaptar dicho procedi-
miento a las necesidades presentes, propiciando su ajuste a las exigencias
actuales, para que conserve una amplia perspectiva de dinamismo que lo
torne útil y operativo para los servicios.
Que a dichos nes, corresponde actualizar el procedimiento de compras y
contrataciones a efectuarse por convenio marco, para brindar a los opera-
dores del sistema herramientas adecuadas que contribuyan a un desarro-
llo continuo y evolutivo en la materia, con miras a mejorar la calidad de la
gestión pública provincial.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 16/2016.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DERÓGASE la Resolución N° 22/2014 de la Dirección Ge-
neral de Compras y Contrataciones.
Artículo 2° ISPÓNESE la aplicación obligatoria, del procedimiento de
compras y contrataciones que se realice en virtud de la ejecución de con-
venios marco que, como Anexo I, forma parte integrante de esta resolución.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. Fdo. Cra. Ma. Gimena Domenella – Directora General
de Compras y Contrataciones – Secretaría de Administración Financiera –
Ministerio de Finanzas.
ANEXO http://goo.gl/02aIHi
Resolución N° 9
Córdoba, 22 de Febrero de 2016
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y
Contrataciones por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contratacio-
nes de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N°
305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que en carácter de órgano rector en los términos del artículo 30 del Decre-
to Reglamentario N° 305/2014, compete a esta Dirección General regular y
controlar el sistema de compras y contrataciones públicas.
Que conforme surge de las funciones que enumera el artículo 31.1 inc. i)
del Decreto citado, esta Dirección se encuentra facultada para aplicar las
sanciones de suspensión, apercibimiento e inhabilitación según lo estable-
cido en el Anexo V de dicho Decreto.
Que en el marco de la normativa citada, la Jefatura de Departamento de
Logística del Servicio Penitenciario de Córdoba, requirió la apertura del
procedimiento sancionatorio a la Sra. ALEJANDRA DEL VALLE ANDUR-
NO, CUIT N° 23-20079144-4, en su carácter de titular de la rma “G-COM”.
Que dicha repartición informó al Registro Ocial de Proveedores y Con-
tratistas del Estado (ROPyCE), que en la Licitación N° 60/2014, realiza-
da el día 27/06/2014 para la adquisición de harina de trigo 000 y harina
de trigo 0000 con destino a dicho Servicio, se había presentado la rma
“G-COM”, con una copia de la tarjeta de proveedores vigente hasta la fecha
04/08/2014.
Que, se consultó al ROPyCE acerca de la vigencia de la misma, y desde
allí se le informó que se encontraba vencida con fecha 02/12/2012, ad-
juntando copia de la tarjeta original que constara en el archivo digital del
mismo.
Que, en virtud de ello, el servicio administrativo solicitó la aplicación del
Anexo V del Decreto 305/2014, que establece el “régimen sancionatorio”
por la posible causal de adulteración de la Tarjeta de Proveedores del Es-
tado en la que habría incurrido la rma “G-COM”
Que, vistas las actuaciones, esta Dirección General oportunamente sos-
tuvo que existieron fundadas razones para proceder a la apertura del pro-
cedimiento sancionatorio, en los términos del artículo 4.2 del Anexo V del
Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que, en dicho contexto, la Sra. Alejandra del Valle Andurno negó la adul-
teración de la tarjeta de proveedores y ofreció como prueba la Tarjeta de
Proveedores en original y copia; pericial caligráca sobre la rma inserta en
la copia cuestionada; el expediente de la licitación en original ad effectum
videndi (trámite N° 0011-051388/2014); e informativa a la Dirección Nacio-
nal de Migraciones y Gendarmería de la Nación, para que diga en qué
fechas ha tenido la interesada salida y reingreso a la Argentina.
Que, en virtud de ello, se propició el diligenciamiento de la prueba ofrecida
por la rma interesada, en los términos del artículo 47 de la Ley de Proce-
dimiento Administrativo N° 6.658 y del punto 4.2 del Anexo V del Decreto
Reglamentario N° 305/2014; etapa que aportó al procedimiento los ele-
mentos que oportunamente consideró y valoró la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales de esta repartición, a los que adhiero y me remito ad
brevitatis causae.
Que se requirió la designación de un Perito Calígrafo por ante la Policía Ju-
dicial de Córdoba, habiendo al efecto, a fs. 31, aceptado el cargo el Ocial
Roberto Oscar Molina DNI N° 12.122.446; jando día, hora y lugar para
llevar a cabo la pericial caligráca, solicitando asimismo la comparecencia
de la Sra. Alejandra del Valle Andurno a los nes de realizar el cuerpo de
escritura.
Que, obra el Dictamen Pericial Grafocrítico N° 1.704.603 (039/15) – Coope-
ración Técnica N° 546.483, suscripto por el Ocial Mayor Roberto O. Molina
y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.
Que, conforme lo aconsejado por el Perito Calígrafo en el Dictamen citado,
esta Dirección General solicitó se je nuevo día y horario para obtener los

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